En concreto, la normativa comunitaria en cuestión establece la posibilidad de que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año queden exentos de repercutir, liquidar y declarar este impuesto. Algo que actualmente no es posible de forma generalizada en España. Así lo ha anunciado Amor, presidente de ATA quien ha asegurado que España es el único país de la UE que no deja que los autónomos se acojan a este «IVA franquiciado», algo que, según su opinión, supone un «obstáculo» a su actividad que les genera «inseguridad legislativa». «Son trabas y más trabas», ha afirmado.
La denuncia remitida a Bruselas por parte de ATA refleja que el Gobierno tenía que haber traspuesto esta directiva antes del 31 de diciembre de 2024. La Comisión envió un requerimiento formal a España en enero de 2025 para que lo hiciera y en julio reiteró la presión a través de un dictamen en el que instaba al país a adaptar la normativa en un plazo de dos meses.
En concreto, ATA reclama a la Comisión Europea que declare que España ha incumplido sus obligaciones al no adaptar la directiva y, si la situación no se corrige, que denuncie al país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que fuerce la trasposición. En caso de que el TJUE se pronunciase en favor de ATA, los autónomos podrían reclamar al Estado una indemnización por los perjuicios económicos sufridos, sostiene la organización.
En ATA ven un agravio comparativo que otros países sí tengan esa exención generalizada del IVA y España no la ofrezca. Por ejemplo, señalan que Italia, Francia e Irlanda tienen un umbral máximo de facturación de 85.000 euros, Alemania de 22.000, Bélgica de 25.000, Portugal de 15.000 o Dinamarca de 6.700. Y recuerdan que el Gobierno podría fijar un umbral más bajo de los 85.000 euros si le preocupa la lucha contra el fraude, como ya han hecho otros países.
La organización sostiene que los regímenes especiales de IVA que tiene España actualmente (como el simplificado o el recargo de equivalencia) son muy restrictivos, están limitados a ciertos sectores y están lejos de ser generalizados, como demanda la directiva. «La inmensa mayoría de autónomos y pymes están obligados a repercutir IVA desde el primer euro de facturación», sostiene ATA en su denuncia a la Comisión. En la demanda, ATA introduce varias situaciones de agravios comparativos que suceden con el sistema actual. Por ejemplo, trasladan que un autónomo del sector hostelero puede acceder al régimen simplificado, que permite calcular su IVA a través de un módulo fijo en función de los metros de su local o el personal que tiene a su cargo, en lugar de factura a factura.
Por el contrario, una autónoma abogada con una facturación inferior tiene que aplicar el 21% de IVA desde la primera factura y llevar una contabilidad detallada de todo el IVA soportado. «Es como si el sistema fiscal obligara a un ciclista a cumplir con las mismas revisiones técnicas, seguros y permisos que un camión de gran tonelaje, mientras que a una furgoneta de reparto le permite circular con una simple revisión anual», ejemplifican.
Sin embargo, la exención del IVA es un arma de doble filo que no interesa por igual a todos los autónomos. Hay que tener en cuenta que si no hubiese obligación de declarar este tributo, los autónomos tampoco podrían deducirse los gastos del impuesto que soportan en las compras que realizan para su actividad.
