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  Legal  AUDIENCIA DE MADRID: archiva la causa Nacho Cano
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AUDIENCIA DE MADRID: archiva la causa Nacho Cano

«Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Ignacio Macarena Cano Andrés (...) contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024 y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, declarándose de oficio las costas causadas en la presente alzada».

RedaccionRedaccion—25 de abril de 20250
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Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Madrid la causa abierta, hasta la fecha, contra el músico y empresario Nacho Cano, investigado por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
En la resolución dictada por el órgano judicial madrileño, se admite el recurso presentado por los abogados de Cano «a pesar de lo indicado en el auto» impugnado y en contra de «lo solicitado por el Ministerio Fiscal». De hecho, los tres magistrados encargados de revisar el asunto consideran que «seguir con tan prolija investigación cuando ya se ha dado una explicación razonable» y «de lo actuado se desprende una falta de indicios racionales suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción» supone casi «entrar en una investigación prospectiva que no corresponde al Juzgado».

No en vano, la ponente de la resolución, la magistrada Adela Viñuelas, de conformidad con los magistrados Isabel Huesa y Antonio Antón, ha llamado la atención sobre cómo «el procedimiento penal en la fase de instrucción, aunque no requiera pruebas ciertas para su continuación, tampoco es que opere de forma automática, sino que se encuentra sometido a un previo filtro y valoración racional por el órgano judicial según los principios que imperan en el derecho penal».

Es decir, como «viene señalando la doctrina constitucional, la parte acusadora no tiene derecho a que el juez lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada sino que, una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del instructor no es agotar las posibilidades de investigación«. Muy al contrario, está obligado a no »alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado» en los hechos objeto de las pesquisas.

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