Así, el dosier recuerda que «el artículo 126 de la Constitución dispone que la Policía Judicial ‘depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca’». «De acuerdo con ello, algunos de los órganos preinformantes –y en especial el Consejo General del Poder Judicial– han advertido que aquella dependencia no es solo respecto del Ministerio Fiscal, por lo que todo lo que se dice en este capítulo debe entenderse limitado a su propio ámbito, y sin perjuicio de otras dependencias», se añade.
Además, el Consejo de Estado subraya que «se ha propuesto precisar la redacción del primer apartado diciendo ‘dependencia funcional directa, aunque no exclusiva, del Ministerio Fiscal’ y con ajustes en el apartado tres para hacer referencia también a lo ordenado por jueces y tribunales», aunque «el Ministerio de Justicia lo ha rechazado por considerarlo innecesario».
Igualmente, «el Consejo de Estado considera que sí sería oportuno incluir alguna aclaración al respecto; no solo por la remisión a la Ley que el artículo 126 de la Constitución incorpora, sino porque el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (del que conoció el Consejo de Estado en su ya citado dictamen del pasado 29 de julio) mencionaba en su exposición de motivos que esa ‘dependencia funcional respecto del fiscal se establece, además, en régimen de monopolio’, lo que impondría esa necesidad de aclaración en la norma proyectada (y, de forma coordinada, en la proyectada norma procesal)».
En otro apartado, el informe pone de manifiesto que la normativa que ha hecho el Ejecutivo recoge que «en el marco de la investigación penal, las instrucciones generales» que desde la Fiscalía «se impartan a la Policía Judicial ‘tendrán por objeto establecer reglas, métodos y procedimientos de obligado cumplimiento en la actividad de la Policía Judicial, así como la fijación de líneas de investigación eficaces’».
«A juicio del Consejo de Estado, los conflictos entre instrucciones técnicas de los superiores y las instrucciones del Ministerio Fiscal han de resolverse en función de las atribuciones de los órganos de los que unas u otras emanen. Así, las instrucciones del Ministerio Fiscal tampoco deben contradecir las dictadas por los superiores policiales en su ámbito de atribuciones. En suma, se propone la supresión de este párrafo, de forma que un eventual conflicto de atribuciones se habrá de resolver de acuerdo con los criterios generales de interpretación de las normas y resolución de discrepancias».