El magistrado instructor citó hace unos días a las 10.00 horas del próximo día 16 de abril al ministro de Presidencia y Justicia para cuestionarle por la contratación de Cristina Álvarez; la asesora de Presidencia del Gobierno que pidió fondos para la esposa del jefe del Ejecutivo y que también está imputada.
De esta manera, en una providencia fechada este lunes 31 de marzo, el juez ha desestimado la petición de Bolaños para que pueda declarar por escrito ya que considera que el miembro del Gobierno «ha interpretado de forma errónea» la ley. El instructor destaca que «si bien, es cierto, que en su condición de actual Miembro del Gobierno Del Reino de España, el invocado precepto de la Ley De Enjuiciamiento Criminal, otorga la posibilidad de informar por escrito, sobre los hechos de que, tenga conocimiento por razón de su cargo» en este causa debe declarar por aspectos que no conoció como ministro, sino cuando trabajó como secretario de Presidencia.
Por su parte, en relación con «el concreto despacho en el que ha de llevarse a cabo la declaración testifical», Bolaños ha manifestado al juez que «con base en el informe que acompaña, supuestamente, del Jefe de servicio de la escolta del testigo, que, realizar la diligencia de declaración testifical, con el desplazamiento de la comisión Judicial al despacho profesional, del testigo situado en la Calle San Bernardo nº 45 de Madrid, donde se encuentra la sede de una de las carteras ministeriales que, en estos momentos, desempeña el testigo, supondría problemas de seguridad, y eventuales inconvenientes a los ciudadanos que transiten por la mencionada calle de San Bernardo».
Sin embargo, la providencia resalta que «por este instructor no existe inconveniente alguno, en que la comisión judicial se desplace a cualquiera de los despachos con los que cuenta, actualmente, el testigo por su desempeño de tres carteras ministeriales».
«Con ocasión de otra diligencia testifical, llevada a cabo por este Juzgado, el pasado mes de Julio de 2024, se ha constatado que, el Complejo Presidencial, cuenta con múltiples medidas de seguridad, lo que no impidió, que, a la comisión judicial, una vez, permitido el acceso a los agentes de la Policía Judicial, que acompañaban al vehículo de la comisión judicial, cuyos ocupantes, habían sido previamente identificados, se le retuviera un periodo de tiempo sensiblemente superior al necesario, para permitirle el acceso, existiendo un nutrido número de personas, expectantes en las inmediaciones de dicho vehículo, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los ocupantes del mismo, mientras el vehículo ocupado por el Letrado de la persona investigada, accedía sin espera de ningún tipo», agrega el juez Peinado respecto a cuando tomó declaración a Pedro Sánchez como testigo en la Moncloa.
En consecuencia, la resolución indica que «por este Juzgado no existe inconveniente en que se practique la diligencia de declaración del testigo Félix Bolaños García, siempre y cuando se garantice la facilidad de acceso al vehículo judicial, o por parte del Testigo, y en condición de Ministro de la Presidencia, se facilite a este Juzgado un vehículo del Parque móvil Ministerial, para realizar el correspondiente traslado del Juzgado a la mencionada sede, del Complejo Presidencial, y el regreso a la sede judicial».
Además, la providencia también afirma que el escrito remitido por Bolaños para pedir la declaración por escrito fue enviado al juzgado «sin firma, ni identidad alguna, ni de la persona que ‘por Orden’, habría suscrito dicho informe, ni la de la persona que lo habría ordenado». Por ello, se manifiesta que «parece algo, cuando menos extraño, que el titular del Ministerio de Justicia, como Notario Mayor del Reino, pretenda justificar una petición, en un informe carente de firma y por tanto, sin persona identificada alguna, que asuma el contenido de lo que en dicho escrito se refleja».