Bruselas considera que la decisión «restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios».El Ejecutivo comunitario ha requerido a España que ajuste su normativa al derecho comunitario. Considera que la normativa española en la que se sustenta la decisión de Consumo no se ajusta a la regulación europea de servicios aéreos que establece la libertad de las aerolíneas para fijar sus precios
«La Ley nacional de navegación aérea de España no permite a las compañías aéreas aplicar un recargo por el transporte de equipaje de mano, lo que restringe la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia de equipaje de mano más amplia y un servicio que no ofrece esa posibilidad y se limita a proporcionar la franquicia más reducida, que constituye un aspecto necesario del transporte», apunta el Ejecutivo comunitario.
En la carta remitida a España, Bruselas punta que el Gobierno ha aplicado sanciones a cinco compañías aéreas por aplicar cargos por el servicio de equipaje de mano, en relación a esa multa de 179 millones a cinco aerolíneas: Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea, el noviembre del año pasado.
Es así que el Ejecutivo comunitario ha avisado que tales sanciones también infringen el reglamento comunitario. Con esta carta de emplazamiento, la Comisión Europea da a España dos meses para responder y subsanar las deficiencias que apunta Bruselas. De no recibir respuesta, el Ejecutivo comunitario remitirá un dictamen motivado, el segundo paso del procedimiento de infracción. Lo que concedería a España otros dos meses de plazo para subsanar la situación. De no cumplir, en último caso, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Fuentes del ministerio capitaneado por Bustinduy han indicado que cada año se abren a España una treintena de expedientes de este tipo y han defendido que la decisión se ajusta a «la legislación española y la legislación europea». Pese a las advertencias de Bruselas, el ministerio de Consumo apunta que «no altera las sanciones a las cinco aerolíneas», que han sido recurridas por vía judicial. Considera que el Ejecutivo comunitario «no tiene potestad para decidir sobre la viabilidad de las sanciones o la interpretación de la normativa europea, que es competencia del TJUE».
En su expendiente, la Comisión Europea observa que la Justicia europea ha dictaminado que el equipaje de mano debe ser gratuito si cumple «unos requisitos razonables de peso y dimensiones que cumpla las normas de seguridad aplicables». En este sentido, Bruselas agrega que «el equipaje de mano que supere tales requisitos queda sujeto a la libertad tarifaria de las compañías aéreas».
Actualmente, son 94 los procedimientos de infracción que la Comisión Europea mantiene abiertos a España, el más relevante el referido al procedimiento aplicado por el Gobierno por la OPA de BBVA a Sabadell.