Así se ha posicionado el Ministerio Público en sendos escritos remitidos al Tribunal Supremo en los que deja constancia de que persiste un «alto riesgo de fuga». Según pone de relieve el fiscal jefe de Anticorrupción, Luzón, «la inminencia del juicio oral unida a la gravedad de las penas solicitadas» -la Fiscalía solicita para el exministro de Transportes una pena de 24 años de prisión y de 19 años y medio para quien fuera su asesor Koldo García, peticiones que la acusación popular eleva a 30 años de cárcel- «incrementan el riesgo de fuga».
En este caso, ese peligro de que los acusados se pongan fuera del alcance de la Justicia se ve reforzado además -asegura el fiscal- por la gravedad de las penas, la «solidez de los indicios» contra ellos y la existencia de «otras graves conductas» que se les imputan en otro procedimiento (el que instruye ahora la Audiencia Nacional por el supuesto amaño de adjudicaciones de obra pública, en el que está también investigado el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán). En el mismo sentido se ha pronunciado la acusación popular, que considera que ese riesgo de fuga se ha intensificado por la cercanía del juicio. «El mero hecho de que los acusados se encuentren privados de libertad no puede ser utilizado por sí solo», defiende el letrado del PP Alberto Durán en el escrito remitido al tribunal del «caso mascarillas», «como argumento para esgrimir una pretendida afectación del derecho de defensa».
Por su parte, la Fiscalía relativa las «dificultades» de las defensas de Ábalos y Koldo para preparar su defensa por encontrarse en prisión desde noviembre del pasado año. Se trata, dice, de «una argumentación genérica, predicable de todos los presos, preventivos o no, que hay en España y que cada día se someten a juicio». Y destaca que de asumir ese razonamiento «debería ponerse en libertad a los presos preventivos para mejor preparar con sus letrados aquellos juicios orales que presenten cierta complejidad».
Esos «condicionantes o molestias», expone, no son más que «consecuencias colaterales asociadas a la situación de prisión», que persigue una finalidad «legalmente legítima y superior: conjurar un riesgo extremo de fuga y garantizar el sometimiento del acusado al juicio». Anticorrupción explica que las razones que llevaron a acordar la prisión provisional de Ábalos permanecen «inmutables», pues lo único que ha cambiado es que el juicio está cada vez más próximo -comienza el próximo 7 de abril-, una inminencia que «es precisamente una de las razones que avalan la prisión preventiva».
Respecto a la «extraordinaria complejidad técnica» del procedimiento que ambas defensas esgrimen «en plena sintonía», Luzón sostiene que dada la «brevedad» de su escrito de acusación y el número de acusados y testigos, así como el material probatorio y los delitos que se les imputan -pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, uso de información privilegiada y malversación- «tampoco puede sobredimensionarse la dificultad del juicio».
A la letrada de Koldo García le contesta que no es «una recién llegada» al procedimiento (a diferencia de lo que sucede con el abogado de Ábalos, Marino Turiel), que lo conoce bien y que con toda seguridad «no es ahora cuando comienza a conocer la causa ni a preparar la defensa». Anticorrupción tampoco atiende los argumentos, «plenamente mimetizados» en la «literalidad gramatical de sus pronosticados padecimientos», sobre el «desgaste físico y cognitivo» que acarreará a los dos acusados los diarios traslados desde prisión al tribunal, algo que «resulta predicable de cualquier otro preso».
Y destaca al respecto que ve contradictorio que por un lado las defensas clamen contra la intensidad del juicio con jornadas de mañana y tarde y, al mismo tiempo, reprochen las «múltiples jornadas de vista», cuando «precisamente la concentración de señalamientos acordada reducirá al mínimo el número de traslados».
El calendario de sesiones, recuerda a la defensa de Koldo, la letrada Leticia de la Hoz, «resulta sin duda alguna exigente», pero ha sido anunciado con suficiente antelación para poder «preparar y ordenar la práctica de la prueba». Y la concentración de sesiones de mañana y tarde tiene como objetivo, recuerda, garantizar plenamente el derecho a un proceso sin dilaciones.
La Fiscalía tampoco ve motivo bastante para dejar sin efecto la medida de prisión el aludido arraigo personal, familiar y laboral de los dos acusados en España, puesto que esos mismos argumentos ya han sido rechazados tanto por el juez instructor como por la Sala Penal en anteriores peticiones de libertad.

