En esta ocasión, en lo relativo a la imputación de Cristina Álvarez, la asesora de la Moncloa que habiendo sido contratada para funciones de soporte institucional de Begoña Gómez –y «sirviendo a las actividades privadas» de su jefa–, podría haber «desviado recursos públicos en favor de intereses» particulares de ésta. Conductas que pudieron ser constitutivas de sendos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias.
«Y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno», añade a renglón seguido el auto suscrito por los magistrados María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges.
En dicha resolución, unánime, los tres jueces vuelven a respaldar las pesquisas practicadas por Peinado, la línea de la investigación que dirige e indican que sobre Álvarez hay «datos indiciarios suficientes, en este momento procesal, de los que podría deducirse también la relación con las empresas del Grupo Barrabés, de las que supuestamente se valía la principal investigada, lo que supondría una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la administración».
Y, todo ello, en relación a las informaciones según las cuales la asesora de Presidencia mandó «un email dirigido a la directora de comunicación institucional de Reale Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del máster» que, por aquel entonces, dirigía la mujer de Pedro Sánchez, en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Un hecho que «parece exceder, claramente, de sus funciones», apuntan los magistrados.
En relación a por qué se contrató por parte de la Moncloa a esta asesora, la Audiencia de Madrid destaca que «otro dato más a considerar es el de la «amistad personal previa» existente entre ambas mujeres, «siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza», han apostillado los jueces.
Sin embargo, y pese a que en líneas generales la Audiencia madrileña da carta de naturaleza a las sucesivas decisiones adoptadas por el instructor en relación con esta pieza separada, tras sendos recursos de la Fiscalía y la defensa de Álvarez, sí ha aceptado anular la declaración de Álvarez en calidad de testigo.
No en vano, si bien el trío judicial considera que «la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible» y «lógicamente alterable» en fase de instrucción, que es la de «conformación del objeto de enjuiciamiento», también admiten que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Plaza de Castilla «hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión». Lo que no significa, y así lo remarca, que no existan «múltiples datos objetivos que avalan» los argumentos dados por el magistrado para imputar, formalmente, a Álvarez.
En cualquier caso, la Audiencia de Madrid concluye que, incluso si Álvarez no hubiera incurrido en un delito de malversación como «funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior», su «connivencia o anuencia con esa conducta» podría encajar, subsidiariamente, en un delito de tráfico de influencias.
Es por ello que el tribunal de apelación ha desestimado los recursos planteados tanto por la propia asesora como por la Fiscalía –a los que Gómez se sumó– contra la orden del juez Peinado de obtener el registro de llamadas realizadas y recibidas con el número de teléfono facilitado por la asesora Cristina Álvarez en su declaración testifical o «cualquier otro que tuviera asignado profesionalmente» desde su nombramiento hasta la actualidad.
El juez instructor solicitaba identificar las comunicaciones mantenidas con «teléfonos vinculados» a empresas relacionadas con: el también investigado Juan Carlos Barrabés, así como a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y su personal, el Instituto de Empresa, el IE-África Center, la OMT, Indra, Google, la Fundación Manpower, Arsys Internet, Telefónica, la Fundación Caixa, Reale o «cualquier otra entidad mercantil que patrocinara los máster o cátedras» en los que participó Gómez.
De hecho, fue Cristina Álvarez quien, «en su declaración testifical, indicó que las comunicaciones que realizaba en el ejercicio de su cargo de asistente de la esposa del presidente del Gobierno (eran) por medio del teléfono oficial» que, «siendo un número del Palacio de la Moncloa, puede obtenerse en cualquier momento tras dirigir oficio a tal fin» y que «al no ser el único medio a través del cual pudiera lograrse (…), consideramos no es motivo por el cual, se deba declarar la nulidad del dato obtenido», ha zanjado la Sección 23 de la Audiencia Provincial.