Así consta en el documento, remitido este lunes al juzgado. Además, la esposa de Pedro Sánchez argumenta que su vinculación institucional con la Complutense comenzó en el año 2012, momento en el que su cónyuge no ostentaba ninguna responsabilidad pública. Cabe recordar que Goyache llegó a estar imputado por Peinado, decisión que posteriormente revocó la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que no había motivos para investigar al rector de la Complutense. Igualmente, el abogado de Gómez, el exministro del Interior Antonio Camacho, indica que el nombramiento se hizo tras la comprobación por parte del Vicerrector de Relaciones Institucionales, Doadrio, de que concurrían todos los requisitos legalmente exigidos para el puesto, así como que la Cátedra no conllevaba la percepción de retribución alguna.
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha presentado el escrito de defensa, después de que el juez, Peinado, acordara enviarla a un juicio ante un jurado popular, acusada de los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca y malversación.
Por otra parte, Gómez recurre la decisión de Peinado de llevarla ante un jurado popular por ser «cónyuge del presidente del Gobierno»
En su escrito, se puede leer que «esta defensa niega los hechos relatados en los escritos de conclusiones de las acusaciones y propone, en su lugar, el siguiente relato fáctico alternativo». Ese relato señala que Begoña Gómez simultaneó entre 2012 y 2018 la docencia en la Universidad Complutense con su trabajo en una empresa privada.
Con la victoria en las elecciones de Pedro Sánchez, ella dejó su actividad privada para «evitar cualquier conflicto de intereses derivado de la posición institucional de aquel». En el año 2020 y con la universidad cerrada por la pandemia, el rector Goyache le ofreció en una reunión que mantuvieron en el Palacio de la Moncloa, codirigir una cátedra extraordinaria porque reunía los requisitos. Ella aceptó y le puso el nombre de Transformación Social Competitiva. Esta formación contemplaba la elaboración de un software sobre sostenibilidad que nunca llegó a ver la luz y que ella registró por encargó de la Universidad. La cátedra no estaba remunerada y el papel del otro acusado, Juan Carlos Barrabés, era el de ser un profesor más del claustro.
Dice el escrito que «las cátedras extraordinarias en las universidades españolas son unidades académicas creadas normalmente mediante convenios con entidades externas —empresas, fundaciones o administraciones públicas—, destinadas a promover la docencia, la investigación y la difusión del conocimiento en un ámbito específico, sin que formen parte de la estructura ordinaria de cátedras universitarias financiadas con recursos públicos. Constituyen, en definitiva, un instrumento de colaboración público-privada».
La mujer del presidente del Gobierno también recuerda que todas las cónyuges de los inquilino del Palacio de la Moncloa han contado con asistentes «con una disponibilidad de 24 horas 7 días a la semana y jornada en régimen de especial dedicación».
Esto es así porque se dedican «al desempeño de tareas de colaboración inmediata de carácter logístico y organizativo, comprendiendo en tales actuaciones, las de la gestión de la agenda y la preparación de la presencia en reuniones, visitas, la gestión y administración de las comunicaciones, asistencia telefónica y documental, el acompañamiento en desplazamientos y la interlocución y coordinación con los equipos de protocolo, seguridad, asuntos exteriores y resto de departamentos implicados en la organización de actos y viajes del Presidente del Gobierno o derivados de su propia agenda».
En ese marco de funciones y de «forma ocasional», Cristina Álvarez ha ayudado en «momentos puntuales» a Begoña Gómez, reconoce el escrito, pero, añade, «la remisión de dichos correos no ha afectado en absoluto al correcto cumplimiento de sus funciones y por ello no ha supuesto, tampoco, ningún menoscabo de recursos públicos».
Antonio Camacho llama a una treintena de testigos para el caso de que la polémica investigación de Peinado acabe en juicio y pide que se condene en costas a las acusaciones si se produce una sentencia absolutoria. Sostiene que «la mala fe de las acusaciones resulta apreciable en la medida en que la acción penal fue ejercitada y ha sido mantenida con fines distintos a la legítima persecución del delito, instrumentalizando el proceso penal como mecanismo de presión y de generación de daño reputacional para mi representada, sin que existiera una correlación real entre los hechos investigados y las gravísimas calificaciones jurídicas sostenidas».
Además, subraya, «las acusaciones han incorporado al procedimiento hechos que no eran objeto del mismo y que estaban siendo investigados por otras instancias, con el deliberado propósito de crear en el tribunal un clima de sospecha generalizada sobre la conducta de mi representada, en abierta contradicción con el principio de presunción de inocencia».

