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  Legal  CASO BEGOÑA: primera querella contra el juez, anulada
Legal

CASO BEGOÑA: primera querella contra el juez, anulada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido a trámite la primera querella presentada contra el juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

RedaccionRedaccion—11 de octubre de 20240
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La denuncia la interpuso el presentador Máximo Pradera por revelación de secretos tanto contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid y como contra el responsable de la Oficina de Prensa del tribunal. Posteriormente, fue el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien se querelló por prevaricación contra Peinado, una denuncia que ya ha sido deliberada y sobre la que aún no se ha pronunciado el TSJM. A continuación, la propia Begoña Gómez se querelló contra el juez -en su caso no solo por prevaricación, sino también por revelación de secretos al responsabilizarle de las filtraciones del sumario-, pero sobre esta denuncia aún no se ha pronunciado la Fiscalía y no hay por tanto fecha señalada para su deliberación y fallo por el tribunal.

Pradera se quejaba de la divulgación de las resoluciones judiciales cuando la causa estaba declarada secreta. Pero el tribunal, presidido por Celso Rodríguez e integrado además por los magistrados Francisco José Goyena y María Prado, acuerda inadmitir la querella -con el aval de la Fiscalía, que sin embargo sí respalda que se tramite la presentada por la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez- porque según concluye las resoluciones dictadas por Peinado «no se contradicen ni vulneran el secreto de las actuaciones» acordado el 16 de abril de 2024. El TSJM deja claro que «la difusión informativa de simples hitos procesales difícilmente puede ser constitutiva» del delito de revelación del secreto sumarial.
El tribunal descarta que las informaciones divulgadas supusieran «un perjuicio para la investigación judicial», ni tampoco para Begoña Gómez, «pues dada la notoriedad de su condición conyugal debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información». La Sala hace hincapié en que la defensa de Begoña Gómez «ha podido tener cabal conocimiento del resultado» de las diligencias «no por fuentes ajenas, sino de propia mano y dentro del procedimiento». Y ello es así, recuerda, porque en ese mismo auto que declaró secreta la causa Peinado excluyó esta medida no solo respecto al fiscal, como es habitual, sino también en relación a la defensa de la esposa del presidente del Gobierno, a quien permitió personarse mediante abogado y procurador y «cabe entender que también participar en las diligencias testificales acordadas».

Esta decisión, subraya el tribunal, suponía «establecer un estatus de conocimiento de las actuaciones judiciales equiparado al del Ministerio Fiscal». Por lo tanto, señala, ya desde la apertura de diligencias en realidad el secreto de la causa acordado por el instructor «es parcial», al situar a la defensa de Begoña Gómez «en igualdad de condiciones» que el fiscal.
Y en relación a la nota divulgada por la Oficina de Comunicación del TSJM, la Sala afirma que «correctamente transcribe la querella» y solo da cuenta de «la incoación de las diligencias, los delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quién formula la denuncia y el secreto de las actuaciones».
Tampoco ve el tribunal una posible revelación de secretos en la difusión de la providencia del pasado 23 de mayo en la que Peinado solicitaba a su secretario judicial un informe sobre las visitas del fiscal del caso interesándose por la causa, que para el juez resultaba insólito tratándose de la acusación pública. Según los magistrados, «no cabe duda que el posible celo desempeñado por el Ministerio Fiscal, en cualquier caso dentro de sus potestades, no comporta ninguna revelación de actuaciones procesales».

El TSJM recurre a la doctrina científica para recordar que «la existencia misma del proceso es pública» porque, de otro modo, volveríamos » a épocas pretéritas en que el modelo de investigación era inquisitorial». Por tanto, añade, comunicar que se sigue un proceso penal sin identificar a la persona investigadas y los delitos que se le atribuyen «dejaría vacía dicha naturaleza pública del proceso, especialmente cuando tensiona con el derecho a la información constitucionalmente reconocido».

Y recuerda que antes de que se abrieran diligencias, diversos medios ya estaban investigando ciertas actividades «desarrolladas, al parecer», por Begoña Gómez, que precisamente sustentaron la querella de Manos Limpias que dio origen a la actuación judicial.
Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que, según apuntó la Fiscalía, esas filtraciones mientras la causa estuvo declarada secreta «han tenido como fuente mucho más activa y en ocasiones única» a uno de los abogados de las acusaciones populares, Aitor Guisasola, a través de su perfil en la red social X.

La Sala se refiere a la doctrina según la cual a este delito «se le debe dar un contenido restrictivo» porque no es lo mismo difundir incidencias procesales que «divulgar el contenido específico y literal de la diligencia practicada sacando a la luz pública aquello que por su particular naturaleza debe permanecer secreto». De ahí que, insista, el secreto «no puede expandirse mecánicamente a cualquier información o transmisión de informaciones sobre aspectos genéricos de su contenido o sobre valoraciones sociológicas derivadas de la naturaleza de los hechos investigados». Por ello, la comisión de este delito pasa por la divulgación o entrega de las diligencias sumariales.

Tampoco pone reparos a la nota de prensa que se hizo eco de los extremos aludidos puesto que «no revelan ningún contenido sustantivo de la investigación judicial» mientras la causa estaba secreta. Esos datos (persona investigada, delitos y la incoación de un procedimiento penal), reitera, «se inscriben en la parte pública del proceso», amparada por el derecho constitucional de información. Lo mismo sucede, añade el tribunal, en relación al comunicado sobre las diligencias acordadas «sin revelar su resultado». Ni una ni otra suponen «un perjuicio para la investigación judicial», ni tampoco para Begoña Gómez, «pues dada la notoriedad de su condición conyugal debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información».
No obstante, distingue estas informaciones de las que divulgó el letrado de la acusación, pero matiza que «por no ser aforado queda fuera del alcance del examen que hace la Sala».

Por último, el TSJM afea al querellante que equipare las filtraciones del «caso Begoña Gómez» con la difusión de datos fiscales del novio de Díaz Ayuso por parte de la Fiscalía, en la que el mismo tribunal sí apreció indicios del delito de revelación de secretos. La Sala afirma que no son «supuestos ni figuras equiparables» y reprocha a Pradera que quiera «forzarse lo dicho por este tribunal en aquel caso», lo que atribuye a una «confusión conceptual» que tilda de «patente». En ese supuesto, recuerda, se abordó «la evaluación del daño que se causaba a una parte con la difusión de contenidos concretos de las actuaciones hasta entonces secretos». «Nada de esto se suscita» en la denuncia por las filtraciones en el «caso Begoña Gómez», deja claro.

 

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