Por su parte, la resolución judicial expresa que Luis María Cerrero –funcionario que trabajó en el Ministerio de Presidencia «entre el 02 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2023»– «habría utilizado la influencia derivada de su amistad íntima con el Sr. Sánchez para conseguir la creación y posterior acceso al Puesto de Jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas».
De igual manera, la jueza afirma que hay «indicios suficientes» que manifiestan que «el Presidente de la Diputación de Badajoz , Gallardo Miranda, la Diputada de Cultura, Núñez Fernández, y la Directora del Área de Cultura, Moriano, decidieron la creación del Puesto de Trabajo que acabó denominándose ‘Coordinador de las Actividades de los Conservatorios’ con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón, quien en ese momento carecía de trabajo estable, y a petición, seguramente, de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo que conocían dicha necesidad».
También se señala que «el trabajo del Sr. Sánchez, ni se ha prestado de forma habitual en Badajoz, –el mismo manifestó que venía cuando era necesario y que no estaba ligado a un lugar físico sino a unos objetivos, constando también en uno de sus correos con Luis Carrero que tenía que saber con antelación cuando se incorporaba para organizarse estar aquí con él, lo que denota que no se encontraba en esta localidad habitualmente–, ni ha consistido en las funciones que se hicieron constar en la memoria de la creación de su puesto para justificar el mismo».
Igualmente, se subraya que el hermano de Sánchez «teniendo conocimiento previo de que el Puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo». «Se permitió que accediesen a los puestos de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y trasparente, llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales . De esta forma, se omitió la necesidad de dar satisfacción a una demanda de la sociedad, que lógicamente quiere que quien va a estar a su servicio sea el mejor en las funciones que se le reclaman, con independencia de su parentesco o amistad con otra persona», añade el auto.
En el auto, la jueza señala que «existen indicios de que David Sánchez Pérez-Castejón habría utilizado su influencia en la Diputación de Badajoz para obtener un beneficio propio, en primer lugar, al obtener que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la Ópera».
Igualmente, la magistrada instructora considera que el hermano del jefe del Ejecutivo podría haber cometido el delito de tráfico de influencias porque consiguió que «la persona que extraoficialmente ya le ayudaba activamente en el proyecto Ópera Joven fuera contratada por la Diputación y pasara a auxiliarle directamente trabajando con él en su mismo despacho».