En un escrito, Sánchez Conde explica que el ‘email’ enviado a la Abogacía del Estado posee una «indudable trascendencia» porque probaría que no solo la Fiscalía tuvo acceso a un correo electrónico en el que el abogado del novio de Díaz Ayuso se ofrecía a reconocer dos delitos fiscales a cambio de llegar a un acuerdo.
Cabe recordar que en esta causa, el magistrado Ángel Hurtado investiga, entre otras cosas, si García Ortiz o la fiscal provincial jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, filtraron el ‘email’ que el abogado de González Amador envió el mencionado 2 de febrero al fiscal de delitos económicos que le investigaba, Julián Salto, por presuntos delitos fiscales.
Ahora, la teniente fiscal afea a la pareja de Díaz Ayuso que no ha señalado ni en su querella ni en los «sucesivos escritos» que ha presentado en el procedimiento que envió «un correo similar, o idéntico, al enviado a la Fiscalía que había sido remitido el mismo día 2 de febrero de 2024 a la Abogacía del Estado».
Para la ‘número dos’ del Ministerio Público, esto «debería ser objeto de explicación», dado que «el número de destinatarios del referido correo y la identidad de los mismos no se acomoda a lo imputado en las actuaciones».
Al hilo, incide en que es necesario «analizar las divergencias existentes» entre el correo remitido a la Fiscalía, el enviado a la Abogacía del Estado y «el documento que apareció publicado en diversos medios de comunicación en las primeras horas del día 14 de marzo de 2024». Así, coincide con la defensa de Rodríguez en que es pertinente que el magistrado encargue un «dictamen pericial informático» para analizar si el correo electrónico enviado a la Abogacía del Estado contenía «la misma información» que el remitido «ese mismo días, 10 minutos antes» al fiscal Salto.
En el marco del escrito, Sánchez Conde se adhiere a los recursos de apelación que presentaron el fiscal general y la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, contra la decisión del magistrado de confirmar el auto por el que les citó como investigados. La teniente fiscal coincide con las defensas en que «no se ha obtenido, a pesar de la exhaustiva investigación, ninguna prueba que permita atribuir a ninguno de los investigados el delito de revelación de secretos».
Por el contrario, sostiene que «sí se han obtenido pruebas» relativas a que el documento reservado presuntamente divulgado por los investigados estaba «en poder de diversos medios de comunicación con anterioridad a que dichos investigados tuvieran conocimiento del mismo». Para la Fiscalía se trata de un asunto de «indudable relevancia que minimiza el hipotético éxito de las diligencias aún pendientes de cumplimentar».