Hasta el momento, el equipo azulgrana se encontraba investigado en este procedimiento judicial que dirige el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona por un delito de corrupción deportiva entre particulares, si bien, tras repasar la jurisprudencia, el magistrado instructor considera que “no estamos” ante dicho ilícito, sino que, indiciariamente, los hechos encajan más en un delito de cohecho.
Según explica en la resolución, Negreira “tenía la condición de funcionario público a efectos penales dado que desempeñaba funciones públicas como vicepresidente del CTA, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros”. Asimismo, apunta que la duración de su mandato (desde 1993 hasta 2018) “fue tal que abarcaba la completa vida deportiva de un árbitro de futbol, dato que debe tenerse muy presente cuando se entre a valorar la influencia que pudiera haber tenido en el CTA”.
Para aclarar la figura de funcionario público de Negreira, el juez explica que tanto la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como la actual Ley del Deporte establecen que las federaciones deportivas son asociaciones privadas que desempeñan funciones públicas por delegación. Por tanto, “la RFEF tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública y los directivos de la misma, incluidos los que forman parte de comisiones técnicas, deben ser considerados como funcionarios públicos a efectos penales”, concluye el magistrado.
Así, para el juez “resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que [Negreira] perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como vicepresidente”.
En cuanto a la actuación del club, el magistrado Aguirre subraya que dichos abonos cesaron en el momento que Negreira dejó su cargo como vicepresidente del CTA, lo que demuestra, en su opinión, que estos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba. De hecho, el instructor recuerda que Negreira amenazó al club con destapar la práctica que se llevó a cabo entre 2001 y 2018 si no se mantenían los pagos. “De esto último se deprende que Enrique Negreira tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad”, afirma.
Por todo ello, el juez atribuye al exvicepresidente de los árbitros, al igual que a su hijo Javier (también investigado), un delito continuado de cohecho pasivo, mientras que al Barça le imputa un delito continuado de cohecho activo por los pagos efectuados a un funcionario público.
La nueva imputación se ha conocido a primera hora de este jueves, poco después de que comenzaran a saltar noticias sobre la orden que ha dado el juez instructor a la Guardia Civil para proceder a la entrada y registro de las oficinas del Comité Técnico de Árbitros, situadas en la sede de Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en Las Rozas.
El registro, que se inició a las 9.00 horas, en pleno comienzo de la jornada laboral, se está llevando a cabo por la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Cataluña de la Guardia Civil en búsqueda de nueva documentación. Según han informado fuentes judiciales, esta diligencia se está practicando en el marco de una pieza separada de la investigación declarada secreta.
En la resolución que se ha dado a conocer este jueves, el juez Aguirre resta credibilidad a la versión del club sobre estos hechos. El magistrado hace alusión a las declaraciones que el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, dio en una “multitudinaria rueda de prensa” sobre dichos pagos. En ella afirmó que se trataba de una contraprestación a la elaboración de unos informes. Para el juez estas alegaciones se rebaten con la actuación de la Agencia Tributaria, que consideró que dichos pagos “no obedecían al funcionamiento ordinario del club”, por lo que sancionó al conjunto blaugrana y le obligó a la devolución de unas cantidades indebidamente deducidas de la declaración del impuesto sobre sociedades.
Se trata de una decisión administrativa que no fue recurrida por el club, lo que, según el instructor, acreditaría que las retribuciones no eran por una determinada labor de seguimiento de jugadores de otros equipos. Para ello, añade, “los equipos cuentan con ojeadores, lo cual es una actividad perfectamente legal y homologada en la práctica deportiva”. Además, el magistrado hace hincapié en que no existe ningún contrato por escrito para encomendar a Negreira esta tarea de scouting.
En cuanto a la supuesta tesis de que esta práctica también fue realizada por otros equipos, el juez es claro en su respuesta: “La conducta del FC Barcelona seguiría revistiendo indicios de delito, puesto que la repetición por otros clubes de un acto ilícito no convierte dicho acto en lícito, pues la costumbre (la cual no se ha probado) no convierte en legal un hecho. Si se demostrara que otros clubes también han pagado a vicepresidentes del CTA deberían iniciarse acciones penales contra ellos, en lugar de archivar la del FC Barcelona”.
Con todo ello, el auto concluye que “los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español”. “El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”.