Por otra parte el juez ha aplazado su declaración como pedía el imputado hasta el 30 de junio para que su nuevo abogado pueda estudiarse la causa. Además, el juez ha decidido que la Guardia Civil rastree todas sus cuentas, inmuebles y bienes que tenga en el registro.
La nueva defensa de Cerdán que ejerce el letrado Benet Salellas había presentado un escrito ante el magistrado para pedir que recabe de la UCO «de forma ugente» la escritura privada que encontraron los agentes en las entradas y registros y que le atribuye el 45% de las participaciones de Servinabar, empresa en el origen de la supuesta trama y beneficiaria de más de 80 millones de euros en adjudicaciones públicas. Pide además que se suspenda su declaración.
Se trata de una escritura notarial privada suscrita entre el empresario Joseba Antxón Alonso y Santos Cerdán en la que le transfiere «1350 participaciones sociales de las 3000 que constituyen la sociedad», de acuerdo al detalle que recogía la UCO en el acta de entrada y registro en la vivienda del empresario.
Cabe recordar que Servinabar emitió este jueves un comunicado en el que asegura que Santos Cerdán «no ha sido nunca, ni es socio» de la sociedad, que tiene como administrador único a Antxon Alonso Egurrola.
El escrito está fechado también este miércoles y avanza que «el caso de que fuera denegada» la petición de aplazar la comparecencia, «conllevaría la decisión» de que Santos Cerdán se acogiera «al derecho a no declarar en la cita del día 25 de junio y simultáneamente volver a solicitar una nueva declaración», es decir, que el trámite sería en balde.
Del mismo modo el instructor requiere al actual ministro de Transportes, Oscar Puente, para que facilite a los agentes de la UCO el acceso y clonado de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de uso personal exclusivo del exministro Ábalos, durante la etapa en la que estuvo al frente del Departamento.
En el mismo sentido, el juez Puente ha instado al PSOE para que facilite a los agentes de la UCO la entrada en sus instalaciones de Ferraz con el objetivo de darles acceso y, con ello, permitir el grabado (clonado) de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de la que Cerdán disponía en dicho partido político, hasta su abrupta salida de hace unos días, así como cualquier otra cuenta corporativa de correo empleada exclusivamente por el ex número tres de la organización.
Al respecto, el instructor señala que, conforme al informe de la UCO de 5 de junio en el que apreció consistentes indicios contra Cerdán, dicho correo habría sido facilitado por éste a Koldo García Izaguirre, también investigado en esta causa, para que dirigiera a dicha dirección telemática ciertas comunicaciones relevantes.
El auto dictado hoy recoge una batería de diligencias del juez acordadas tras recibir peticiones de la UCO, como fuerza policial encargada de la investigación, a raíz de su informe de 5 junio y una vez que Santos Cerdán renunció al acta de diputado y por tanto a su aforamiento. En primer lugar, indica que su declaración ya no será voluntaria, sino que será «preceptiva y en calidad de investigado (…), teniendo lugar tras la misma, comparecencia al efecto de ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él». En cualquier caso, pospone la fecha de la declaración, tal como había solicitado la parte, al 30 de junio para que su nuevo abogado tenga tiempo para desarrollar su defensa eficazmente.
El magistrado Puente explica que la competencia del Tribunal Supremo para investigar estos hechos se sustenta en el aforamiento de Ábalos como diputado, que extiende su jurisdicción a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro.
Considera que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los consistentes indicios recogidos en el informe de la UCO, «pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la percepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas, al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas».
Asimismo, el instructor acuerda citar entre el 4 y el 7 de julio, con la condición de investigados, a cinco empresarios: Antonio y Daniel Fernández Menéndez, Fernando Agustín Merino Vera, José Ruz Martínez y Joseba Antxon Alonso Egurrola, como las personas que, al menos, «en su condición de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de éstas de concretas obras públicas a cambio de precio».
Añade el juez que «tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos, pudieran haber participado en la realización de pagos que, en parte, habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de éste, debiendo quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial». Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO, recogida en su informe del 5 de junio, de requerir la información bancaria con relación a las cuentas o productos que aparezcan a nombre de cualquiera de los mencionados investigados o al de las empresas, Acciona Construcciones SA, LIC OPR y Servinabar 2000, en cuyo beneficio podrían haber actuado, así como a nombre de Fiadelso, fundación estrechamente vinculada a la persona de José Luis Ábalos aforado en esta causa.
El instructor señala que el informe policial identifica también las obras que, durante el periodo en el que Ábalos fue ministro de Transportes, pudieron haber sido adjudicadas irregularmente. Con el fin de profundizar en el modo en que se produjeron dichas adjudicaciones, en el auto acuerda requerir a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Carreteras para que le remita, en un plazo máximo de quince días, los expedientes de adjudicación de diversas obras. En concreto, solicita toda la documentación relativa a la licitación de cinco obras a ADIF (San Feliú de Llobregat, El Mayor, Murcia, Monforte y Asturias) y de seis a la Dirección General de Carreteras (Logroño, Sevilla, Asturias, Úbeda, Teruel, Camino de Santiago).
El magistrado explica que, a su juicio, del informe de la UCO de 5 de junio resultan «indicios consistentes» respecto a que la entonces presidenta de ADIF, Pardo de Vera y el exdirector general de Carreteras Herrero «hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones», asistencia a Ábalos, a través de Koldo, «para que las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término», facilitando de manera inmediata la información conveniente que obraba en los diferentes expedientes, o la salida a licitación de otros, siguiendo las directrices que el Ministro, a través de su asesor, les impartía.
Sin embargo, considera que las conductas de estas dos personas, por ser instrumentales o accesorias a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado, no deben investigarse en el Supremo, de modo que acuerda deducir testimonio del informe de la UCO de 5 de junio al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional para que resuelva, si lo considera justificado, investigar los hechos incluidos en el citado informe relativos a ambos.
Señala también el juez que en el informe de la UCO se refieren determinadas conductas, eventualmente delictivas, que pudieran haber protagonizado Francisco Javier Lorente y Miguel Moreno Purroy. El magistrado considera que en este momento no se halla vínculo alguno entre dichas conductas y los comportamientos que cabe atribuir, en términos indiciarios, a José Luis Ábalos, único aforado en la causa, por lo que también deduce testimonio para el esclarecimiento de dichas conductas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
El instructor rechaza la petición de la defensa de Cerdán de requerir a la fuerza actuante para que inmediatamente aporte el original del documento privado incautado en el registro del empresario Joseba Antxón Alonso de compraventa de participaciones sociales de la empresa Servinabar. El juez recuerda que dicho hallazgo se refleja en el atestado de 12 de junio de 2025, donde se señala que dicha escritura privada está firmada entre Alonso Segurola (en condición de administrador único de Servinabar 2000) y Santos Cerdán, y que el primero transfiere al segundo 1350 participaciones sociales de las 3000 que constituyen la sociedad. Documento fechado el día 1 de junio de 2016.
El juez explica que la defensa de Cerdán hacía su requerimiento para poder «acudir a la notaría pertinente a cotejarlo y de poder declarar sobre el mismo». Y el instructor contesta al respecto: «Es claro que el investigado dispone, y dispondrá siempre a lo largo del procedimiento, del derecho a no declarar, pero no lo es menos que mal podría cotejarse notarialmente un documento privado. En cualquier caso, ofíciese a la unidad actuante para que aporte con urgencia, siempre con carácter previo a la fecha señalada para la declaración del investigado, a las actuaciones una copia de dicho documento».
Por último, respecto a la petición formulada por la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional del investigado Santos Cerdán, el juez la rechaza. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación.