La oferta se dirige al 100% del capital social de Opdenergy compuesto por 148.033.474 acciones y está condicionada a la aceptación de un mínimo de 111.025.106 acciones equivalentes al 75% del capital social de Opdenergy. El oferente ha alcanzado ya acuerdos con varios accionistas de la sociedad para la aceptación irrevocable de la oferta, que en conjunto representan el 71,19% de capital, y para la reinversión parcial de tres de ellos. En garantía de la operación, el oferente ha presentado dos avales por 865.995.823 euros.
En concreto, la OPA ya cuenta con compromisos de aceptación por un alto porcentaje de los accionistas actuales, ya que los accionistas fundadores de Opdenergy y su actual CEO, Cid Suárez, que representan el 71,187% del capital social de Opdenergy (Aldrovi, S.L. (29,917%); Marearoja Internacional, S.L. (29,903%); Jalasa Ingeniería, S.L.U. (11,087%); y Luis Cid Suárez (0,279%)), suscribieron compromisos irrevocables de aceptación de la OPA, con la obligación por parte de Aldrovi, S.L., Marearoja Internacional, S.L. y Luis Cid Suárez de reinvertir parte de los fondos recibidos como contraprestación.
El plazo de aceptación será de 23 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, y finalizará también en día hábil bursátil. Esto implica que el plazo de aceptación abarcaría desde el jueves 22 de febrero al viernes 15 de marzo. El Consejo de Administración de Opdenergy debe publicar un informe recogiendo su opinión sobre la OPA en los primeros 10 días naturales a partir de la fecha de inicio del plazo de aceptación de la OPA.
Una vez liquidada la OPA, GCE BidCo tiene previsto excluir a Opdenergy de cotización. Si las aceptaciones de la OPA alcanzan el umbral requerido para ello (aproximadamente un 92% del capital social) el oferente exigirá al resto de accionistas la venta forzosa (squeeze-out) para alcanzar el 100% del capital social de Opdenergy.
En el caso de que las aceptaciones de la OPA sean superiores al 75% pero sin alcanzar el umbral requerido para el procedimiento de venta forzosa, GCE BidCo promoverá la exclusión de negociación acogiéndose a la excepción de oferta pública de exclusión de negociación prevista en los artículos 65.2 de la Ley del Mercado de Valores y 11.d) del Real Decreto 1066/2007.