Esta cifra constituye un reflejo del peso que han adquirido los fondos como una forma habitual de ahorro a largo plazo en muchas familias. Por ello, también, cada vez es más común que, al gestionar una herencia, los herederos se encuentren con participaciones en fondos de inversión entre los activos del fallecido.
Ante esta realidad, cobran relevancia algunas preguntas: ¿Qué ocurre exactamente con un fondo de inversión cuando fallece su titular? ¿Es lo mismo que heredar el saldo de una cuenta bancaria? ¿Qué pasos hay que seguir?
Lo primero que hay que dejar claro es que, cuando una persona fallece, las participaciones en fondos de inversión no se liquidan automáticamente ni pierden su valor. Sencillamente, siguen existiendo como parte del patrimonio del titular y pasan a formar parte de la masa hereditaria. Desde la comunicación del fallecimiento, y con el fin de evitar traspasos o reembolsos indebidos, la gestora debe bloquear la operativa del fondo hasta que los herederos presenten la documentación correspondiente para la tramitación del expediente de testamentaría para poder realizar el cambio de la titularidad de las participaciones de los fondos.
Generalmente, son los propios herederos o familiares quienes deben comunicar el fallecimiento a la entidad gestora y son ellos también los que deben iniciar los trámites de adjudicación de las participaciones de los fondos de inversión.
Aunque no es obligatorio acudir al notario en todos los casos, sí es altamente recomendable, pues la vía notarial permite formalizar la adjudicación de la herencia de manera ordenada.
Para reclamar las participaciones de un fondo de inversión, el heredero deberá presentar ante la entidad gestora los siguientes documentos: certificado de defunción del titular; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad; copia autorizada del último testamento o declaración de herederos abintestato; escritura pública de partición de herencia o documento privado de partición aceptado y firmado por todos los herederos; justificante del pago del Impuesto de Sucesiones, y documento de identidad del heredero.
En el caso de que sean varios los herederos, el fondo o los fondos se reparten de forma proporcional, según lo establecido en el testamento o en la declaración de herederos abintestato, y es decisión de cada uno de ellos optar por mantener su parte heredada del fondo de inversión, reembolsarla o traspasarla a otro fondo. La transmisión se realiza con el valor liquidativo de la inversión en la fecha del fallecimiento, de forma que no habría que pagar impuestos por plusvalías en ese momento.
Aunque a efectos del Impuesto de Sucesiones tributan de forma similar, heredar un fondo de inversión puede resultar fiscalmente más ventajoso. El heredero recibe las participaciones del fondo con plusvalía cero, lo que significa que no pagará impuestos por la revalorización acumulada por el fallecido mientras éste vivía. De esta forma recibe la inversión con todas sus ganancias latentes, que no se han visto mermadas por retenciones o pagos de impuestos. Además, el heredero solo tributará en el momento en el que decida reembolsar o vender sus participaciones y, en ese caso, por las plusvalías generadas desde la fecha del fallecimiento. Además, a diferencia de la cuenta corriente, si el heredero mantiene su inversión en fondos se beneficia de una gestión realizada por expertos profesionales que le permite optar a obtener las mejores expectativas de rentabilidad en función de los activos en los que invierta el fondo, lo que ayuda a proteger el patrimonio frente a la inflación.
Si el heredero decide reembolsar el fondo, deberá tributar por las posibles plusvalías generadas entre la fecha del fallecimiento y la fecha del reembolso. Por ello, conviene siempre analizar bien las opciones antes de actuar.
Como conclusión, cabría recordar que, cuando se heredan participaciones de un fondo de inversión, es importante no precipitarse en la toma de decisiones, dado que optar por el reembolso inmediato de un fondo puede tener consecuencias fiscales innecesarias. También es recomendable informarse y asesorarse bien no solo con la entidad financiera que gestione los fondos, sino también con asesores fiscales y legales. Y como ocurre con todas las decisiones relacionadas con el mundo financiera, es aconsejable pensar a largo plazo, pues heredar un fondo puede ser una oportunidad para construir o reforzar el propio plan financiero del heredero.
Y una última cautela: es muy importante que las familias hagan testamento, pues de esta forma se facilita enormemente la gestión y adjudicación de la herencia y se evita conflictos entre herederos.
En conclusión, heredar fondos de inversión no es complicado, pero sí requiere conocer ciertos detalles para evitar errores que pueden costar tiempo y dinero. Con la información adecuada y el asesoramiento correcto, este proceso puede convertirse no solo en un trámite sencillo, sino también en el comienzo de una nueva etapa de ahorro e inversión bien planificada para el heredero.