Conde-Pumpido ha denegado, en un Acuerdo adoptado este mismo lunes, la petición formulada por los magistrados para fijar un señalamiento monográfico y extraordinario para evaluar la necesidad del planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular (PP) contra la Ley de Amnistía.
En efecto, tras consultar dicha posibilidad con la vicepresidenta de la Corte, Montalbán, ponente de la primera impugnación que se resolverá próximamente, antes de verano, Conde-Pumpido ha descartado «desgajar» este debate de la deliberación principal sobre el fondo del asunto.
Además, ha impedido que se suspenda la votación y el fallo previstos para resolver el recurso de los ‘populares’, como habían solicitado los tres magistrados, subsidiariamente, mientras no hubiesen resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas al propio TJUE por un total de cuatro órganos de la jurisdicción ordinaria española –la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y un juzgado de Vilanova i la Geltrú– hasta la fecha.
El Acuerdo dictado por el presidente del TC entiende que la función de control abstracto de constitucionalidad que debe realizar el Tribunal es independiente de las decisiones adoptadas por otros órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia específica. Todo ello sin perjuicio de que en el curso de la deliberación del proyecto de resolución del recurso se formulen las manifestaciones y proposiciones que los magistrados estimen procedentes, de acuerdo con el criterio del presidente del órgano.
Sin embargo, en contra de esta posición, un informe técnico confeccionado por los tres juristas que se oponen a avanzar con la primera de las sentencias que dará respuesta al encaje legal del borrado penal del procés, diseñado por el Gobierno de Pedro Sánchez a la medida de sus socios separatistas catalanes de Junts y Esquerra (ERC).
No en vano, los propios antecedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amparan la solicitud de Espejel, Arnaldo y Tolosa, en la denominada doctrina Cilfit, vigente desde 1982. Una jurisprudencia que se ha se reiterado en sentencias posteriores como la del asunto Consorzio Italia Management o, en octubre del año pasado, el denominado denominado caso Kubera.
En todas estas ocasiones se estableció que la Justicia europea tiene que entrar a resolver siempre sobre la compatibilidad de cualquier norma estatal que pueda colisionar con el Derecho comunitario, salvo en dos excepciones: que ya haya aclaraciones anteriores sobre la misma cuestión, cosa que no sucede con la amnistía diseñada para el independentismo catalán; o, cuando se trate de leyes claras desde un punto de vista objetivo. Esto es, cuando el órgano llamado a aplicarla pueda justificar que su interpretación del texto es la misma que haría cualquier otro órgano judicial.
Lo que no sucede en España cuando hay, por el momento, un total de cuatro jurisdicciones distintas que han cuestionado el encaje de la norma con el ordenamiento de la UE, preeminente y de obligado cumplimiento para todos los países miembros incluso cuando sea más restrictivo que el interno.