Así se pronunció Bolaños en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros sobre esta reforma legal que, entre sus principales novedades, deja en manos de los fiscales las investigaciones penales, excluye de las acusaciones populares a los partidos políticos, sindicatos o asociaciones ligadas a estos y reforma el Estatuto del Ministerio Fiscal, fijando el mandato del fiscal general del Estado en cinco años y evitando así que vaya en paralelo al Gobierno de turno.
«Han tenido que pasar doce papas, cuatro reyes, dos presidentes de la República, dos dictadores, 44 presidentes del Gobierno y 106 ministros de Justicia para que hoy el Consejo de Ministros apruebe la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que mejora, agiliza, moderniza y europeíza nuestro proceso penal», dijo en relación a que la norma vigente data de 1882.
El ministro, destacó que esta ley, que ahora arranca su tramitación parlamentaria, contiene 1.023 artículos y más de 500 folios, remarcando que «la principal novedad es que se atribuye la investigación penal al Ministerio Fiscal en lugar de a los jueces de instrucción, como pasa en este momento». «Homologamos nuestro proceso penal a todas las democracias de nuestro entorno europeo y a todas las democracias occidentales, donde quien investiga es el Ministerio Fiscal y los jueces juzgan y ejecutan lo juzgado”. Un punto, puso de relieve, que «deriva de un gran pacto de Estado entre el PSOE y el PP en 2001, donde ambas fuerzas políticas pactaron que la instrucción penal en España la debían llevar a cabo los fiscales».
«Creamos un proceso más garantista que se extiende a todas las partes que intervienen en el proceso penal», dijo para apuntar que la investigación penal recae en el Ministerio Fiscal con la supervisión, con la tutela, del juez de garantías, que estará asignado para que pueda confirmar o revocar los decretos, las decisiones que adopte el fiscal en su investigación penal», insistió. Junto a esto, el ministro detalló que habrá un segundo juez que intervenga: «El juez de la audiencia preliminar», que «decidirá si se archiva, si se sobresee la causa, si se lleva a juicio oral, considerará qué pruebas han de practicarse todavía o si ya están todas resueltas. Un juez que decida sobre las decisiones tanto del fiscal como del juez de garantías», destacó.
Además, habrá un tercer juez, el de «enjuiciamiento», el que, «en la vista oral, conozca del proceso y lo juzgue con todos los medios de prueba que estén disponibles para las partes». Un modelo, puso de relieve Bolaños, «que garantiza mejor el principio de independencia judicial» porque «siempre está tutelando las decisiones y las actuaciones del Ministerio Fiscal y hay tres jueces diferentes en el proceso penal».
Esta nueva ley también incluye la regulación de la acusación popular porque, según el ministro, «es evidente que hoy la acusación popular es una herramienta que utilizan las organizaciones ultras, muy bien financiadas, para perseguir a personas progresistas y a su entorno solo por ser progresistas».
«Esta es la realidad que hoy existe en nuestro país, organizaciones ultras bien financiadas con buenos abogados persiguiendo y querellándose contra personas honestas, progresistas y sus entornos», denunció. Para frenar esto, Bolaños habló de «tres limitaciones que hoy no existen en el modelo actual». Primero, un «límite subjetivo», según el cual no podrán ejercer la acusación popular las instituciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos». En cuanto al segundo límite, «objetivo», explicó que se establece un catálogo de delitos por los cuales la acusación popular puede ser ejercida y son «delitos que tienen que ver con intereses colectivos, que no afectan a intereses particulares de personas concretas», indicó. Entre ellos, todos los que tiene que ver con la corrupción política, con la comunidad internacional y los delitos de violencia sobre la mujer».
Por último, se establece la necesidad de que haya «una vinculación legítima entre la organización que ejerce la acusación popular y el objeto del procedimiento» para que, señaló Bolaños, «evitemos la utilización absolutamente espuria que hacen las organizaciones ultraderechistas hoy de la acusación popular».
Por último, la Ley fija el mandato del fiscal general de Estado, desvinculándolo del Gobierno de turno, que era el que lo nombraba. Así, ahora será de cinco años, «de tal manera que los cambios de gobierno no afectarán a la figura del fiscal general», explicó Bolaños, quien apuntó que se marcan «causas muy tasadas, muy específicas, para que el fiscal general pierda la confianza y, por tanto, sea cesado, siempre con un informe del Consejo General del Poder Judicial». «No podrá existir ninguna interferencia del poder ejecutivo en el Ministerio Fiscal, dado que no puede haber instrucciones ni del Gobierno central ni de los gobiernos autonómicos a las distintas fiscalías superiores autonómicas.», dijo. Y destacó que «todas las comunicaciones entre el Gobierno y la Fiscalía serán por escrito, públicas y estarán registradas».
Por último, aseguró que la intención del Gobierno es que la nueva Ley entre en vigor el 1 de enero de 2028, esto es, «será aplicada por el fiscal general que decida el Gobierno que salga de las urnas en 2027», ante lo que apuntó: «Yo espero que sea un Gobierno progresista».
En este sentido, hizo hincapié en que «en ningún caso podrá ser fiscal general en 2028 García Ortiz, porque está agotando su segundo mandato en este momento, de tal manera que no podrá ser nombrado por un Gobierno progresista que salga de las urnas en 2027. Al mismo tiempo, aclaro que esta nueva ley «afectará a todas las causas que se incoen a partir de 1 de enero de 2028″ y no a las causas que hoy están llevándose a cabo», algo que dijo para «desmontar gran cantidad de bulos que se están contando».

