Es la conclusión del Comité Europeo de Derechos Sociales ante una denuncia del sindicato Comisiones Obreras. Comisiones ya había anticipado que el Consejo tomaría esta decisión y este viernes se han dado a conocer los argumentos esgrimidos por su Comité de Derechos Sociales. El sindicato había centrado sus denuncias en dos aspectos. Por un lado, lo que consideraba indemnizaciones insuficientes en caso de despidos improcedentes y, por otro, en la inexistencia del derecho a la readmisión en caso de que no existiera otro tipo de compensación. Subrayaba la especial vulnerabilidad de los empleados de las administraciones públicas con contratos temporales.
En el primer caso, el Consejo de Europa recuerda que las consideraciones y límites máximos aplicables a trabajadores fijos y temporales han de ser los mismos y admite que esos límites no son tan elevados como para resarcir en todos los casos a las víctimas por los daños sufridos. Alerta de que el daño real sufrido «puede no ser adecuadamente tenido en cuenta» en nuestro país.
En cuanto al segundo punto, admite el Consejo que la readmisión es posible en la legislación española en algunos casos, pero añade que los tribunales nacionales «no pueden valorar si es la opción más adecuada en cada caso» y pide que tengan herramientas para considerar esa posibilidad consultando con las partes del proceso.