El Supremo elevó esa cuestión ante el tribunal de garantías al estudiar la aplicación de la ley de gracia para dos condenados por desórdenes públicos agravados al entender de hacerlo podría ser «contrario a la Constitución» y atentar contra la seguridad jurídica.
Ahora, el fiscal general del Estado, en las alegaciones a las que ha tenido acceso Europa Press, explica que la cuestión planteada por el alto tribunal es inadmisible por defectos formales, pero reconoce que si el TC entra en el fondo «contribuirá de forma netamente positiva a reducir la innegable conflictividad política, social y también jurídica que acompaña a la ley cuestionada».
Entre esos defectos, a su entender, está el de que el TS no designa «los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados», y afirma que, no obstante, produce «mayor reparo» que el Supremo se refiera al artículo 1 de la norma aprobada cuando «en realidad, de la extensa argumentación del propio auto, se desprende que tal duda –de inconstitucionalidad– no se centra en el concreto contenido y alcance de dicho precepto legal, sino que abiertamente se extiende a la inconstitucionalidad de la citada ley orgánica en sí misma y en su totalidad».
Para el fiscal general en la cuestión planteada por el alto tribunal «opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa».
Sugiere que ese tipo de argumentación encaja mejor en el recurso de inconstitucionalidad reservado a los propios «actores políticos» dado que son «legítimos representantes de las distintas opciones ideológicas llamadas a asegurar el pluralismo político». Lamenta asimismo que el Supremo no haga mención a una duda precisa de la aplicabilidad de la ley al caso concreto, «sino que se anuda a un juicio global y abstracto de inconstitucionalidad de la ley en su conjunto».