En concreto, según el documento aprobado por la CNMC, un total de 67 distribuidoras registraron en 2020 una facturación por fraude declarada en las liquidaciones de casi 10,9 millones de euros. Por su parte, los ingresos por fraude no liquidado se dispararon hasta 21,7 millones de euros. En todos los casos se trata de miles de euros, con excepción de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola) y E-Distribución Redes Digitales (Endesa), donde la cifra crece hasta millones de euros por su mayor tamaño.
De su lado, el incentivo que recibieron en 2020 las casi 70 distribuidoras para frenar los enganches ilegales conectados a la red se situó en 6,5 millones de euros. La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC eliminó dicho aliciente, al entender que la finalidad del mismo se recoge en la nueva formulación del incentivo a la reducción de pérdidas, si bien sin perjuicio de la aplicación durante 2020 y 2021.
Para ponerse en contexto, hay dos tipos de fraude: con y sin contrato. En el primero, el defraudador tiene un acuerdo de suministro y la empresa distribuidora emite factura de tarifa de acceso a la comercializadora con los peajes y cargos aplicables, la energía consumida por el cliente se declara al operador del sistema para su imputación a la comercializadora y es esta última la responsable de facturar la energía al cliente final. De este modo, la declaración de la energía consumida por el cliente e imputada al comercializador por el operador del sistema posibilita la consideración de esta energía a efectos de fijación del incentivo de pérdidas. Por otro lado, en un enganche directo no existe cliente, pues no hay una relación contractual, y no hay un comercializador al que facturar los correspondientes peajes y cargos. La inexistencia de un comercializador imposibilita, por tanto, la declaración de esta energía al operador del sistema, por lo que el distribuidor sufre una penalización por el incentivo de pérdidas por la energía defraudada. Esta penalización se valora al precio del mercado horario peninsular para el ejercicio correspondiente, conforme al artículo 24 de la Circular 6/2019.
En este sentido, cuando una distribuidora detecta un enganche directo, la reglamentación le habilita para proceder a la suspensión del suministro. Adicionalmente, y con el fin de compensar el perjuicio económico sufrido, entre otros por la penalización del incentivo de pérdidas, y al no existir una tarifa de aplicación a estos supuestos sin contrato previo, habitualmente se han usado precios referenciados a las ofertas a precio fijo de los comercializadoras de referencia, que incluyen la tarifa de acceso (hoy peajes y cargos) y el coste de adquisición de energía, de modo que el defraudador paga un precio similar al que abonaría un cliente con contrato. indican las fuentes.
Las compañías consultadas entienden así que la facturación realizada por el uso fraudulento de energía eléctrica en el supuesto de enganche directo tiene naturaleza de compensación económica, entre otros motivos por el perjuicio económico sufrido vía el incentivo de pérdidas y porque no existe una tarifa. Sostienen así desde el sector que los ingresos percibidos por la empresa distribuidora por esta vía no pueden ser considerados como ingresos liquidables. En opinión de las fuentes consultadas, liquidar la facturación realizada por la empresa distribuidora asociada a los enganches directos para cubrir un vacío regulatorio no tiene encaje en la normativa actual, y además supone que la empresa se verá doblemente penalizada, por un lado, por el incentivo de pérdidas y, por otro, por la liquidación de la energía facturada.
Para las distribuidoras la alternativa más equitativa y razonable sería la de liquidar la parte equivalente a la tarifa de acceso -o no liquidar nada directamente-. El organismo que preside Cani Fernández lo ve de manera distinta y asegura que las distintas características del fraude detectado, ya sea con contrato o sin contrato, «no justifica desde el punto de la inspección la ausencia de la declaración y liquidación en el sistema del fraude por enganche directo».