El nuevo real decreto de Inversiones Extranjeras en España, aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que aún ha de ser publicado en el BOE -donde se podrán consultar los detalles-, desarrolla el régimen de control de inversiones que fue implantado a través de la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020, y que es conocido como el “escudo antiopas”. El texto aprobado a menos de 20 días de las elecciones generales introduce algunas “modificaciones técnicas” para adaptar a la legislación europea la norma española -que se impulsó a raíz del estallido de la pandemia de la covid-19 en 2020 para proteger a empresas estratégicas españolas y que luego se ha prorrogado hasta 2024-, según han explicado a EFE fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que no ha facilitado más detalles.
La nota de prensa difundida por ese ministerio se limita a explicar que, con las modificaciones aprobadas hoy, la normativa de control de inversiones españolas es ahora más “clara, predecible y con mayor seguridad jurídica”. “La atracción de inversiones extranjeras a España ha sido un elemento fundamental en el impulso de la modernización de la economía y en la creación de empleo productivo, estable y de calidad”, ha explicado el ministro de Industria, Comercio y Turismo, Gómez, al informar de esta medida. Según el Gobierno, con esta nueva normativa el inversor extranjero podrá ahora “reducir las cargas y posibles trabas administrativas”, al tiempo que “se reducen los plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales demandas de los empresas e inversores”.
Además de “establecer el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración”, el nuevo texto crea “una serie de exenciones al régimen de autorización previa” que tampoco han sido detalladas aún. Igualmente, el plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses, al tiempo que se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles. También se mejora la calidad de las estadísticas del Registro de Inversiones Exteriores, adaptándose la normativa al estándar mundial, que está contenido en la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la OCDE.
En marzo de 2020, coincidiendo con el estallido de la pandemia, el Gobierno aprobó un real decreto por el que exigía autorización previa por su parte de inversiones directas extranjeras realizadas por residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, o EFTA -por su sigla en inglés-), por motivos de seguridad, orden público y/o salud pública. Adicionalmente, en noviembre de 2020 introdujo en ese mismo texto una disposición transitoria que establecía que el Gobierno debía autorizar también las inversiones directas extranjeras protagonizadas por sociedades de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas o incluso sobre las no cotizadas si la inversión superaba los 500 millones de euros.
Este régimen de autorización previa, que se diseñó en un contexto marcado también por la opa del fondo australiano IFM sobre Naturgy, se aplica tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y de la AELC como a las que puedan acometer sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos. Se entiende que existe esa titularidad real cuando los propietarios últimos posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto, o cuando ejerzan el control por otro medio. El Gobierno busca proteger a las compañías españolas de sectores estratégicos ante posibles inversiones directas en las que un inversor, aprovechando la coyuntura, adquiera una participación igual o superior al 10 % del capital social o tome el control de una compañía española.