Se trata de la llamada Ley de Mercados Digitales (DMA, por su siglas en inglés), que marca una nueva era de regulación para poner coto a los abusos de las ‘big tech’. Así lo recoge el real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros. En el borrador ya se indicaba que la Dirección de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia “podrá llevar a cabo investigaciones sobre casos de posible incumplimiento en el territorio nacional de los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital”.
Dichos artículos especifican las nuevas obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los llamados guardianes de acceso, es decir, las plataformas con poder de mercado, y la CNMC vigilará su cumplimiento en España. La DMA, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2022 aunque no empezó a aplicarse hasta el pasado mes de mayo, es la primera revisión de las leyes de la UE sobre internet en 20 años. Define a esos guardianes como “proveedor de servicios básicos de plataforma” que cumplan tres condiciones: que tenga una “repercusión significativa en el mercado interior”, deben ser una “puerta de acceso importante” para que los profesionales lleguen a los usuarios finales y contar con una “posición afianzada y duradera” en el mercado.
También consideran guardianes a las empresas que crean cuellos de botella entre las compañías y los consumidores y, en ocasiones, incluso controlan ecosistemas completos, compuestos por diferentes servicios de plataforma, como mercados en línea, sistemas operativos, servicios en la nube o motores de búsqueda.
La DMA fija también criterios cuantitativos para determinar quién es un guardián: empresas con una capitalización de al menos 75.000 millones o que tengan un volumen de negocios en el espacio europeo igual o superior a 7.500 millones en los tres últimos años, y tengan al menos 45 millones de usuarios dentro de la UE. Con la Ley de Mercado Digitales, tal y como avanzó en su día la vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión, Margrethe Vestager, Apple y Google, por ejemplo, se verán obligadas a abrir su App Store y su Google Play, sus tiendas de aplicaciones, a opciones de pago de terceros en lugar de usar solo sus propios sistema de pago. Algo que hasta ahora no se exigía por ley.
También Google deberá ofrecer a los usuarios que utilizan smartphones con Android alternativas a su motor de búsqueda, la aplicación Google Maps o su navegador Chrome, que ahora vienen por defecto en los terminales. Y Apple se verá obligada a rebajar el control que tiene sobre el iPhone, pues los usuarios podrían desinstalar su navegador Safari y otras aplicaciones impuestas por la empresa de Cupertino. Igualmente, servicios de mensajería como WhatsApp tendrán que interoperar con servicios competidores de rivales más pequeños, rompiendo el modelo “cerrado” que muchas tecnológicas favorecen.
Las nuevas atribuciones a la CNMC responden al artículo 38 de la DMA, que establece que las investigaciones de estos casos deben hacerse en cooperación con las autoridades de competencia de los distintos países de la UE. En su regulación, el borrador del real decreto ley aprobado por el Gobierno establece que la CNMC podrá utilizar la información recibida de terceros en virtud del artículo 27 del Reglamento de Mercados Digitales. Según el mismo texto, la CNMC deberá informar por escrito a la Comisión Europea antes de adoptar la primera medida formal de investigación. Y dice que la incoación de un procedimiento por parte de la Comisión con arreglo al artículo 20 de la Ley de Mercados Digitales “privará a la CNMC de llevar a cabo dicha investigación a los fines de aplicación de dicho reglamento o de poner fin a una investigación que se halle en curso”. El organismo presidido por Cani Fernández deberá informar a la CE de las conclusiones de su investigación.
El borrador de decreto también da más margen a la CNMC para trabajar en sus investigaciones. Así, el periodo para concluir un expediente sancionador por conductas restrictivas de la competencia aumenta en un 33%, al pasar de los 18 a los 24 meses. En cuanto a las autorizaciones de operaciones de concentración, el supervisor seguirá teniendo un mes para decidir si autoriza una operación, si la remite a Bruselas o si entra en la llamada segunda fase de instrucción al considerar que puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia. Para esta segunda fase, donde se puede prohibir o subordinar la operación a unas condiciones, la CNMC dispondrá de tres meses en lugar de dos. Las operaciones que cumplan las condiciones para utilizar el formulario abreviado se podrán resolver en 15 días. Las empresas, por su parte tendrán un mes (en vez de 15 días) para presentar alegaciones a los procedimientos sancionadores una vez se hayan notificado.