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Crónica Económica
  Politica y partidos  El PSOE, condenado a pagar 2.000 euros a la Junta Electoral
Politica y partidos

El PSOE, condenado a pagar 2.000 euros a la Junta Electoral

El Tribunal Supremo ha aprobado la tasación de las costas que el PSOE tendrá que pagar a la Junta Electoral Central después de que el alto tribunal desestimase su demanda contra Hazte Oír por el camión contra el presidente del Gobierno, y su esposa -con mensajes como "la máquina del fango está en Moncloa"- durante la campaña de las elecciones europeas de junio de 2024.

RedaccionRedaccion—12 de marzo de 20260
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La formación socialista acudió al Supremo después de que la JEC no le diera la razón y la Sala le impuso las costas del proceso -pendientes todavía de que la asociación demandada precise el montante de las suyas-.
La Junta Electoral -que aunque admitió que los ataques a Sánchez podían considerarse una «campaña negativa» que podía «influir» en el voto de los electores», los amparó la libertad de expresión y opinión- fijó los costes de ese proceso para el organismo en 2.000 euros, que ahora confirma la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativos una vez transcurridos los diez días de plazo para oponerse a esa tasación sin que el PSOE haya presentado alegaciones al respecto.
No obstante, a la formación que lidera Pedro Sánchez aún le queda la posibilidad de presentar un recurso de revisión, para lo que dispone de un plazo de cinco días. De no hacerlo, le advierte la Sala, «se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada».
Tras quejarse sin éxito ante la Junta Electoral Provincial y, después, en la JEC -que coincidieron en concluir que con esos mensajes no se pedía el voto para ninguna candidatura-, el PSOE expuso en su demanda que con esa iniciativa Hazte Oír vulneró la normativa electoral al «estar directamente encaminada a captar votos favorables para formaciones de ultraderecha como Vox y Se Acabó la Fiesta» y a «socavar la candidatura política del PSOE sin exteriorizar posiciones críticas o discrepantes con ella, sino empleando mensajes que incluyen injurias y calumnias contra Pedro Sánchez y el PSOE».

El PSOE puso de relieve en su demanda que el objetivo de Hazte Oír era «destruir la credibilidad del Gobierno, tumbarlo e ir alecciones anticipadas y para alcanzar ese objetivo hacía falta «un muy malo resultado del PSOE en las elecciones europeas». Por eso se quejó de que los intereses electorales del partido se veían «perjudicados por ese tipo de campañas» que ve amparadas en «el bulo, la mentira y desinformación». La iniciativa, alertaba, «no quiere votos, quiere que no votes».
Pero el Tribunal Supremo tampoco le dio la razón y no apreció vulneración alguna de la ley electoral, descartando que con esos mensajes que el PSOE ve «injuriosos o calumniosos» -entre otras imágenes se mostraba a dos cerdos revolcándose en el barro con la cara de Sánchez y su mujer bajo el lema «Fango, fango y más fango»- se solicitase el voto para formación política alguna.

Los magistrados sí calificaron los mensajes contra Sánchez y su esposa como «si se quiere descarnados y directos», pero matizó que aludían a hechos «que notoriamente estaban en el debate público como eran la corrupción en torno al presidente del Gobierno y la imputación de la esposa del presidente Pedro Sánchez». El tenor de los mismos (entre ellos «Begoña imputada. Sánchez dimite ya» y «pase lo que pase España») evidenciaba según el Supremo que «no hay reclamo de votos, ni tan siquiera propuesta de voto a otros partidos o candidatos».
La Sala no apreció que el camión de la asociación tuviese como «la captación de sufragios por quienes no sean partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden realizar campaña electoral junto a sus candidatos» en campaña, lo que expresamente prohíbe el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Los magistrados advertían además de supondría «llegar al absurdo» que durante una campaña electoral «estuviera absolutamente prohibida toda participación política de los ciudadanos, derecho que consagra el artículo 23.1 de la Constitución, y limitada al máximo la libertad de expresión ciudadana». Para el alto tribunal, el PSOE no justificó «su tajante afirmación de que nos encontramos ante una campaña de captación de votos en favor de otros candidatos». Y fue incluso más allá, al reprocharle que todo su planteamiento giraba en torno a «una máxima argumental que no tiene apoyo probatorio alguno», puesto que ninguna de los soportes publicitarios incorporados a su demanda incluían mensajes o expresiones que acreditasen esa supuesta captación de votos.

Esa campaña, constaba el alto tribunal, comenzó además en noviembre de 2023 «y continuó después de la celebración de las elecciones europeas de 2024, de manera que no puede entenderse acreditada la vinculación exclusiva y directa con la campaña» al Parlamento Europeo.

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