En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esta obligación es contraria a derecho porque “se establece de manera general” para todas las personas físicas “sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos”.
De este modo, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que avaló los artículos de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo., que fijaba dicha imposición general.
Según los magistrados, la presentación de la declaración de la renta manera telemática es un derecho reconocido por la Ley General Tributaria, pero no una obligación, al igual que dicha ley establece el deber de la Administración de promover la utilización de los medios electrónicos.
“La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de ‘técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos’, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el artículo 96.2 LGT (Ley General Tributaria), se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subraya la sentencia.
En este sentido, la resolución indica que no se pueden interpretar otros artículos de la ley tributaria y de la del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como una habilitación para que el Ministerio de Hacienda imponga con “carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la ley establece un derecho”. Y eso es, dicen los jueces, lo que “cabalmente” hace la orden ministerial impugnada, ya que la obligación de realizar el trámite en cuestión por vía electrónica ”se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios”, ya que el IRPF es un impuesto que “alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”.
Por último, el Supremo señala que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la orden”. Según explica, lo que se requiere es identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios que justifiquen la “pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.