El Alto Tribunal rechaza parcialmente el nuevo valor de referencia del Catastro, que se emplea desde el año pasado para determinar la cuota a pagar de varios impuestos cuando se adquiere o hereda un inmueble.
En una sentencia fechada el pasado 23 de enero, la sala de lo Contencioso estima en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentando que la carga de la prueba no puede recaer sobre el contribuyente, sino que debe ser la Agencia Tributaria quien demuestre debidamente el valor del inmueble para justificar sus tasaciones.
El valor de referencia empezó a aplicarse en enero de 2022 para determinar el valor de los inmuebles y calcular así la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y donaciones o patrimonio. Se basa en los precios de las operaciones de compraventa ante notario que se llevan a cabo en la zona y de los datos del Catastro y sustituye el llamado valor real, que se empleaba anteriormente y que causaba una elevada litigiosidad entre contribuyentes y Administración.
Sin embargo, muchos fiscalistas y expertos inmobiliarios alertaron de que este nuevo sistema tendría efectos colaterales. Entre ellos, un incremento de la carga fiscal y la inversión de la prueba: si antes era el contribuyente quien declaraba el precio del inmueble y la Administración comprobaba, ahora es la Administración que determina el valor y el comprador el que tiene que recurrir demostrando que Hacienda se ha equivocado.