Skip to content

  viernes 31 marzo 2023
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
30 de marzo de 2023FERROVIAL: el traslado no afectara a minoritarios 30 de marzo de 2023Yellen: es posible que la desregulacion ha ido demasiado lejos 30 de marzo de 2023Cierre de mercados: los ascensos continúan 30 de marzo de 2023Cae el precio medio de la energia 30 de marzo de 2023Los precios frenan su crecimiento, gracias a la bajada de las energías 30 de marzo de 2023La inflación recorta el consumo de carne, pescado, fruta y verduras 30 de marzo de 2023El precio del gas natural cae casi un 30%
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  El TS falla a favor de la banca en el caso revolving
Legal

El TS falla a favor de la banca en el caso revolving

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca con los tipos de interés de las tarjetas 'revolving'. El Alto Tribunal ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia en la que se declaró no usurario el interés del 23,9% TAE pactado en un contrato 'revolving' y ha establecido el criterio de que el interés es "notablemente superior" si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

RedaccionRedaccion—21 de febrero de 20230
FacebookTwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

La recurrente suscribió el 3 de mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad ‘revolving’, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9% TAE. La entidad financiera cedió su crédito a Estrella Receivable y esta posteriormente demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de lo adeudado. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser «notablemente superior» al interés medio de los préstamos al consumo.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Huelva estimó en parte el recurso de apelación. Así, rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación al tratarse de una tarjeta de crédito, y consideró acreditado que el interés usual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

Sin embargo, no consideró usurario el interés remuneratorio por no ser notoriamente superior al normalmente pactado y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por el Supremo. El Alto Tribunal reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) ha de compararse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara desde junio de 2010 el tipo de créditos revolving, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

La Sala advierte de que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el Supremo señala que el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Para el tribunal, esta diferencia entre el TEDR y la TAE no es muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, es decir, no basta con que sea meramente superior.
En este caso, la atención se centra en determinar cuál era el interés normal de mercado para las revolving en 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España. El Supremo señala que, para identificar ese interés normal, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

«Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico (del Banco de España), el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32%. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32%), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE», explica el tribunal.

Por otro lado, también estudia el criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa. En este sentido, el tribunal ha establecido que en las revolving –cuyo interés medio se ha situado hasta ahora por encima del 15%–, el interés es «notablemente superior» si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales.
En el caso concreto que estudia el tribunal, el tipo medio al tiempo de la contratación era «ligeramente superior» al 20% y el interés pactado (23,9% TAE) no supera los seis puntos, por lo que el Supremo no considera el interés «notablemente superior» ni usurario y, en consecuencia, desestima el recurso.

FacebookTwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

TJUE: se cuestiona el control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

29 de marzo de 20230
Legal

El Supremo rechaza retocar la pena contra el expresidente de Pescanova

29 de marzo de 20230
Legal

TS: Pérez de los Cobos exonerado

28 de marzo de 20230
Cargar más
Leer también
Empresas

FERROVIAL: el traslado no afectara a minoritarios

30 de marzo de 20230
Mercados

Yellen: es posible que la desregulacion ha ido demasiado lejos

30 de marzo de 20230
Mercados

Cierre de mercados: los ascensos continúan

30 de marzo de 20230
Energía

Cae el precio medio de la energia

30 de marzo de 20230
DESTACADO PORTADA

Los precios frenan su crecimiento, gracias a la bajada de las energías

30 de marzo de 20230
DESTACADO PORTADA

La inflación recorta el consumo de carne, pescado, fruta y verduras

30 de marzo de 20230
Cargar más
Últimas noticias
  • FERROVIAL: el traslado no afectara a minoritarios 30 de marzo de 2023
  • Yellen: es posible que la desregulacion ha ido demasiado lejos 30 de marzo de 2023
  • Cierre de mercados: los ascensos continúan 30 de marzo de 2023
  • Cae el precio medio de la energia 30 de marzo de 2023
  • Los precios frenan su crecimiento, gracias a la bajada de las energías 30 de marzo de 2023
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies