«El laudo notificado en el día de hoy estima que la República del Perú ha incumplido sus obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5 del APPRI Perú-España, y condena en consecuencia a Perú a pagar a Enagás un importe de 176 millones de dólares, más un interés anual del 1,44% calculado de forma simple desde el 24 de enero de 2018 hasta la fecha de hoy y capitalizable semestralmente desde esta fecha hasta el pago de la indemnización, lo que supone un total 194 millones de dólares a día de hoy, así como el 75% de las costas procesales», ha indicado la compañía en un comunicado.
Además, en relación con la restricción para repatriar los dividendos de TGP, el Tribunal ha declarado «que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley N.º 30737, así como cualquier medida de constricción patrimonial (i.e., constitución del Fideicomiso de Garantía) y restricción de derechos de transferencia de recursos al exterior derivada de esta categorización bajo la Ley N.º 30737 y su Reglamento, constituye también una violación del Artículo 4.1. del APPRI».
Así, la indemnización que el CIADI ha impuesto a Perú asciende a unos 302 millones de dólares, entre principal, intereses y costas. Según ha explicado Enagás, este laudo implicaría una minusvalía contable en la cuenta de resultados por la diferencia entre la cantidad reconocida en el laudo (194 millones de dólares) y la cuenta a cobrar (505 millones de dólares) relativa a la inversión en GSP registrada en el balance. El impacto se incluirá en las cuentas anuales del 2024 una vez se haya realizado un «análisis detallado» del laudo.
La compañía asegura que ha manifestado ya a las autoridades peruanas su disposición para alcanzar un acuerdo amistoso «que permita la ejecución de este laudo de una manera que convenga al interés de ambas partes».
Por otro lado, Enagás ha reafirmado su política de dividendo y el plan de inversiones previsto, que incluye las infraestructuras de hidrógeno renovable contempladas en la lista definitiva de PCI de la Unión Europea, claves para en el proyecto europeo de descarbonización, de seguridad de suministro a largo plazo y de autonomía estratégica.
La disputa entre Enagás y Perú se remonta a finales de 2017, momento en el que se paralizó el proyecto GSP, adjudicado en 2014 a un consorcio en el que participaba la compañía española con un 25% en su condición de operador calificado. El 24 de enero de 2017 el Gobierno de Perú declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Para el caso de terminación, el contrato de concesión establecía que el concedente debía subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtuviera en la subasta el concedente debía abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión (VCN), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.
Trascurrido un año desde la terminación de la concesión sin que por parte del Gobierno de Perú se hubiera procedido a aplicar el contrato, con fecha 19 de diciembre de 2017, Enagás solicitó al Estado peruano el inicio de un procedimiento de trato directo previo a un arbitraje internacional con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso sobre esta controversia.
Tras los seis meses de trato directo sin que fuera posible llegar a un arreglo amistoso, con fecha 2 de julio de 2018, Enagás procedió a presentar ante el CIADI una solicitud de inicio de arbitraje contra el Estado peruano en los términos del APPRI Perú-España.