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  DESTACADO PORTADA  FEDEA: varapalo a la actividad legislativa del Gobierno
DESTACADO PORTADAEconomía

FEDEA: varapalo a la actividad legislativa del Gobierno

Fedea publica hoy un nuevo número de su Boletín dedicado al seguimiento de las reformas ligadas al Plan de Recuperación y otras medidas estructurales durante el último año.

RedaccionRedaccion—11 de mayo de 20260
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Aunque la actividad legislativa ha sido relativamente escasa durante esta legislatura debido a la ausencia de una mayoría parlamentaria estable, se han enviado a las Cortes para su tramitación numerosas normas de carácter estructural con considerable interés. Muchas de ellas siguen en tramitación, pero algunas ya la han concluido, con o sin éxito.
Entre ellas están la ley de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la que regula los servicios de atención al cliente, dos normas sobre cuya necesidad existía, en principio, un amplio acuerdo. La primera de ellas se aprobó con rapidez en un segundo intento, tras haber sido sorprendentemente rechazada por el Congreso en marzo de 2025 a pesar del consenso existente tras la pandemia sobre la necesidad de una agencia de este tipo para afrontar eficazmente posibles nuevas emergencias sanitarias. La segunda, sin embargo, ha tardado casi dos años en aprobarse pese al acuerdo general sobre la necesidad de mejorar la calidad de los servicios de atención a la clientela y ha generado broncas discusiones sobre los límites a la obligación de las empresas de atender a sus clientes en las lenguas cooficiales. También se ha aprobado finalmente, tras una larga tramitación, la ley de movilidad sostenible, un texto bienintencionado, pero poco operativo del que ha desaparecido el pago por uso en la red viaria de alta capacidad con el fin de internalizar sus costes externos, que era la novedad más interesante del Anteproyecto original.

El trabajo discute en cierto detalle cuatro iniciativas que consideramos de particular interés por distintos motivos. El primero es el fallido proyecto de reducción de la jornada laboral, patrocinado por el ala SUMAR del Gobierno. El proyecto buscaba imponer por ley una aceleración, no negociada y no compensada por menores salarios, de un proceso de reducción de la jornada de trabajo que lleva mucho tiempo en marcha sin grandes fricciones a través de la negociación colectiva. La propuesta hubiera supuesto una subida de los costes salariales unitarios que habría tenido efectos adversos sobre la competitividad de las empresas y la evolución del empleo y el PIB. Las más afectadas habrían sido las empresas más pequeñas, donde las indivisibilidades son más importantes, y determinados sectores (como el turismo, la hostelería y el comercio) en los que la relación presencial de los trabajadores con los clientes es imprescindible y los ritmos de producción son difíciles de alterar. No es de extrañar, por tanto, la cerrada oposición de las patronales y, especialmente, de las organizaciones de autónomos, que parece haber decantado en contra del proyecto el pivotal voto de Junts.

El segundo proyecto digno de mención avanza en el despliegue de la ley de evaluación de políticas públicas (ley 27/2022) mediante la publicación de los estatutos de la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (RD 65/2026). El decreto confirma nuestros temores sobre un organismo que debería ser el núcleo central de un renovado sistema de evaluación de políticas públicas, pero viene a ser una reencarnación de la antigua AEVAL sin abordar los problemas que causaron el fracaso de su encarnación anterior, básicamente la dificultad de acceder a personal con los conocimientos técnicos necesarios y la ausencia de incentivos por parte de una Agencia controlada por el Gobierno para someter las iniciativas políticas a un análisis riguroso.

La principal sorpresa en este ámbito es que mientras que la ley que autoriza la creación de la Agencia de Evaluación mantiene su ubicación tradicional en la Secretaría de Estado de Función Pública (art. 29.4 de la Ley 27/2022), el real decreto de estatutos la adscribe al Ministerio de Economía (en su DF2 y en el art. 1 de los propios Estatutos). El cambio es en principio positivo, dada la tradicionalmente mayor permeabilidad de este último ministerio al análisis económico, pero no está claro que el decreto de estatutos pueda modificar sin más una norma de mayor rango. Por lo demás, no hay grandes sorpresas en cuanto a la composición o designación de sus órganos de dirección o la naturaleza de su personal, con lo que todo esto implica para su nivel de independencia y capacidades técnicas.

En particular, la Presidencia de la Agencia se asigna de oficio al Ministro de Economía y su Consejo Rector está integrado mayoritariamente por representantes de distintas administraciones públicas (tres ministerios, el Banco de España, el CSIC y la AIReF), a los que se añaden tres expertos independientes nombrados por mayoría del propio Consejo a propuesta del Presidente. El mismo procedimiento se utiliza también para nombrar al Director de la Agencia, que deberá ser una persona de reconocido prestigio y con experiencia en los ámbitos de la investigación y la gestión pública. Su mandato será de cinco años, renovable una única vez, y tendrá rango de director general. En cuanto al personal de la Agencia, se prevé un régimen funcionarial ordinario y, aunque se contempla la colaboración con universidades en la investigación sobre evaluación de políticas públicas (lo que no parece incluir la realización de las propias evaluaciones) y los instrumentos habituales de cooperación con otras entidades públicas y privadas (como convenios, contratos, encargos y encomiendas de gestión), no se detecta una especial preocupación por asegurar la disponibilidad de un know how especializado difícil de encontrar en cuerpos funcionariales.

Otra iniciativa con aspectos preocupantes se desarrolla en parte en el Proyecto de ley de industria y autonomía estratégica (PLIAE), todavía en tramitación parlamentaria, y en parte en el RDL 7/26, donde se incluyen también las medidas paliativas ante la guerra de Irán y ciertas medidas energéticas. El PLIAE introduce ciertas herramientas que apuntan a una política industrial de corte intervencionista. Entre ellas destaca la creación de la figura de los proyectos industriales estratégicos, que permite premiar a proyectos considerados de especial interés por el Gobierno con distintos tipos de ayudas y la agilización de o priorización en trámites, incluyendo los relacionados con la conexión a la red eléctrica y a otras infraestructuras. Adelantándose a la aprobación del Proyecto de Ley, esta medida se ha incorporado al RDL 7/26, ya convalidado por el Congreso, con lo que ya está vigente con independencia de lo que pueda suceder con el PLIAE.

Abundando en esta línea intervencionista, el PLIAE introduce también la figura de los procesos de reindustrialización, con los que se pretende prevenir, corregir o mitigar los efectos de pérdidas significativas de capacidad industrial, especialmente en áreas consideradas estratégicas. El texto exige que las grandes empresas industriales que tengan previsto el cierre de centros de trabajo o una reducción significativa de su capacidad y nivel de empleo, deberán comunicarlo al Gobierno con al menos nueve meses de antelación. Durante este período se podrá abrir un proceso de negociación con la empresa y/o de búsqueda de otras alternativas para el mantenimiento de la actividad y el empleo, que se realizará en el marco de una Mesa de Reindustrialización en la que podrán participar los sindicatos y las comunidades autónomas afectadas.

Otra novedad del PLIAE, muy reveladora de la reciente preocupación por la autonomía estratégica en la cada vez más complicada situación geopolítica internacional, es la creación de una reserva estratégica de capacidades industriales, la llamada RECAPI, concebida como un mecanismo para mitigar la vulnerabilidad derivada de una excesiva dependencia de otros países en relación con suministros esenciales, particularmente en situaciones de crisis. No se trata, al menos necesariamente, de almacenar reservas físicas de ciertos productos esenciales, sino de establecer un doble listado que recoja tales productos junto con las capacidades nacionales para su producción que podrían movilizarse con rapidez en una situación de crisis. Para anticiparse a tales situaciones, se trataría de mantener con la colaboración de las empresas una capacidad nacional latente de producción de bienes estratégicos que pueda activarse con rapidez en caso de necesidad.

Finalmente, se comentan los aspectos esenciales del proyecto de regularización extraordinaria de extranjeros que ha iniciado el Gobierno. El proceso, que podría beneficiar a medio millón de personas, plantea algunas dudas sobre los criterios exigidos, especialmente en relación con el papel de la vulnerabilidad económica como eximente de los requisitos habituales de arraigo. Suponiendo que las entidades sociales que han de certificar la vulnerabilidad estuvieran en condiciones de hacerlo correctamente, lo que parece improbable, y aceptando que tal condición no tiene por qué ser motivo de exclusión de la convocatoria, su ausencia tampoco debería serlo. Dentro del grupo relevante de personas, aquellos con cinco meses de estancia en España y sin antecedentes penales pero sin lazos familiares o laborales con el país, no tendría sentido aceptar sólo a aquellos con menores medios económicos y, en consecuencia, presumiblemente necesitados de más ayuda pública o con mayores dificultades de inserción laboral. En buena lógica, por tanto, si aceptamos a los vulnerables, habría que aceptarlos a todos, lo que vaciaría de contenido la exigencia de arraigo familiar o laboral. La convocatoria se convertiría de hecho en la regularización automática de todos aquellos que no supongan un riesgo de orden público o seguridad y lleven al menos cinco meses en el país, lo que seguramente no se desvía demasiado de lo que se pretende. Reconocerlo abiertamente permitiría simplificar mucho los trámites, eliminando uno de los principales cuellos de botella del proceso de regularización. Otra opción, seguramente más razonable, sería eliminar toda referencia a la vulnerabilidad y mantener los requisitos de arraigo familiar o laboral con independencia de la situación económica del solicitante, que debería ser irrelevante a estos efectos, volviendo así a la práctica de regularizaciones pasadas.

 

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