Los magistrados han concluido tras el recurso de casación que hubo “indefensión material” del holding en la medida en que la administración no ha sido capaz de acreditar que no se produjo. Este, junto con el referido a las amortizaciones vinculadas a las compras de Amey y Swissport, es el pleito fiscal más relevante que mantenía abierto.
La Audiencia Nacional respaldó la resolución en una sentencia en febrero de 2019. Ferrovial recurrió para tratar de anular la resolución y la liquidación. Alegó, entre otros argumentos, la “excesiva duración” de la inspección lanzada por la administración -con las diferentes ampliaciones de procesos-, la vulneración del procedimiento legal al omitir el trámite de audiencia y otros aspectos vinculado a las deducciones y la repercusión de costes de personal. La Audiencia desestimó tanto los motivos formales, como los de fondo. Ahora, el Supremo opta por anularla y casar esta sentencia, dando la razón a la constructora. El caso es el de la compra de la antigua BAA (aeropuerto de Heathrow) y la aplicación de la deducción por actividades exportadoras tras la transacción y, por tanto, la reducción del Impuesto sobre Sociedades. La ley permite deducirse el 25% del importe de las inversiones que se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras. El problema, según alegaba Hacienda en este caso, es que en la compra de BAA «no estaba acreditado que la finalidad principal de las inversiones fuese llevar a cabo actividades exportadoras».
El Alto Tribunal se centra exclusivamente en uno de los argumentos utilizados por Ferrovial: el de la vulneración del trámite de audiencia y alegaciones. Según queda expresado en la sentencia fechada el pasado 12 de septiembre y a la que ha tenido acceso La Información, la liquidación practicada a la empresa “es nula de pleno derecho practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados”. Para los magistrados, resultaron “absolutamente ineficaces” estos trámites. “En tales circunstancias, debe presumirse la existencia de una indefensión material, incumbiendo acreditar a la administración, en consecuencia, que la misma no se produjo”, concluye.