Ellos habían solicitado esta medida cautelar a la espera de que el órgano se pronunciara sobre la aplicación de la amnistía que el Supremo ha realizado sobre su condena. El fiscal entiende que la prohibición de presentarse a cualquier cargo público debe permanecer porque, primero, no hay elecciones a la vista, segundo, la pena de malversación se ha visto agravada y, tercero, el recurso sobre la amnistía se va a resolver antes de que termine de contar la inhabilitación.
En los escritos, el fiscal jefe del Tribunal Constitucional Pedro Crespo explica que «el perjuicio que se denuncia para el derecho de representación y participación política […] debe ser real» si pretenden que se acceda a una medida cautelar como es anular la parte de la condena relativa a la inhabilitación y «en el momento actual no está convocado, ni próximo a convocarse proceso electoral alguno». Por eso, entiende que «ningún perjuicio o daño irreparable se produce en el derecho fundamental de los recurrentes y nada excluye que este tribunal se pueda pronunciar sobre el fondo del recurso de amparo de manera previa a la existencia de un proceso electoral». Junqueras alegaba que se estaba afectando el artículo 23 de la Constitución que refleja el derecho a la participación política, pero el fiscal explica que «el perjuicio que se denuncia para el derecho fundamental es más hipotético que real en las circunstancias actuales».
La sentencia por los hechos del procés dictada el 14 de octubre de 2019 condenó a los líderes secesionistas por un delito de sedición en concurso ideal con malversación a penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta. Esto quiere decir la prohibición absoluta de empleo y cargo público hasta 2031 en el caso de Junqueras, por ejemplo. Posteriormente, el Gobierno de Pedro Sánchez derogó la sedición, indultó la condena de prisión y, por último, el pasado año aprobó ley de amnistía.
El Supremo ha entendido que la malversación no entra dentro de la norma del perdón, así que los afectados han acudido al Constitucional para que relea la interpretación que se ha producido. Y mientras el órgano que dirige Conde-Pumpido resuelve, han solicitado el fin de la inhabilitación. «La inhabilitación no es una medida cautelar que sirva a un fin determinado, además es una pena que viene cumpliéndose desde hace años y que la Ley Orgánica de amnistía declara extinta de manera que suspender la pena no generaría ningún derecho adquirido, sino que serviría para asegurar la protección constitucional», justifican ellos.
Esta suspensión, dicen, está «orientada a asegurar la efectividad de la futura sentencia» y «no genera riesgo alguno de elusión de los efectos de la condena». El fiscal Crespo, sin embargo, recuerda que el indulto fue únicamente sobre la pena privativa de libertad, que el poder ejecutivo consideró necesario mantener la inhabilitación absoluta y que, después de la reforma de la sedición, la malversación se ha visto agravada. «La concesión de la suspensión de la condena que resta» esgrime, «supondría una anticipación del fallo del amparo y de sus efectos pues exigiría tanto como pronunciarse sobre la aplicación de la ley orgánica de la amnistía y su eventual estimación».
A esto se suma un tercer argumento y es que todavía quedan entre cinco (en el caso de Romeva) y seis años (en el caso de Junqueras) para que la inhabilitación termine por lo que antes de que esto suceda el Constitucional se va a pronunciar sobre si debe o no aplicárseles la amnistía y esto, a fin de cuentas, hará que pueda decaer la inhabilitación. «El tiempo que resta de cumplimiento es superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo», apunta.