El fiscal general del Estado notificaba, este viernes, horas antes de la manifestación convocada por las principales asociaciones del Poder Judicial, contra la ‘Ley Bolaños’ su decisión de asumir el contenido del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre el derecho a huelga de los miembros del Ministerio Público.
Un documento, en el que García Ortiz notificó a las dos asociaciones profesionales del Ministerio Público, convocantes de los paros previstos los próximos días 1, 2 y 3 -la mayoritaria AF y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF)- que, en el momento actual, las medidas de conflicto planteadas carecen de soporte normativo por lo que no tendrá por anunciadas las mismas, ni se van a establecer servicios mínimos al carecer la Fiscalía General de competencias al respecto.
Sin embargo, el texto remitido ha «sorprendido» en «varios aspectos» a sus destinatarios que han procedido a recurrir el mismo, según ha podido adelantar este diario. No en vano, si bien el fiscal general ha asegurado no tener potestad para decretar servicios mínimos, bajo la fórmula del «recuerdo» ha exigido a todos los fiscales jefes que garanticen la práctica de «todas las actuaciones judiciales o fiscales en las que la falta de intervención del fiscal pueda «causar perjuicios directos para los derechos de los ciudadanos y aquellos señalamientos que, fijados con anterioridad» a los días previstos para las protestas, «hayan mantenido por parte del órgano judicial que los acordó».
Un planteamiento que, a juicio de la AF y la APIF, «resulta contradictorio». Si «según se dice, el fiscal general del Estrado no dispone de herramientas normativas para fijar los servicios mínimos», no se entiende que, sin embargo, «se haga una descripción de los mismos tan amplia que imposibilite el ejercicio del derecho de huelga». Así las cosas, ambas entidades han remitido un comunicado a la Carrera en el que han denunciado que «pese a ser el derecho de huelga un derecho individual, el FGE hace depender su ejercicio, en el caso de los fiscales, del ejercicio al derecho de huelga del juez correspondiente, de modo que convierta al Fiscal en mera comparsa del juez».
«Al mismo tiempo resulta» inadmisible la actuación de la Fiscalía General respecto de lo decidido por la propia institución el 18 de noviembre de 2018 cuando, convocada huelga por las tres asociaciones de fiscales, una de ellas a la que pertenecía en aquel momento el propio García Ortiz, «asumió las competencias que ahora se niegan y estableció los servicios mínimos, acogiendo la propuesta del Comité de huelga».
Por último, los fiscales alertan sobre cómo García Ortiz «remata el documento exigiendo a las jefaturas que comuniquen a la inspección fiscal las incidencias que se hayan producido, en su caso, en relación con la prestación de los servicios competencia del Ministerio Fiscal en las referidas fechas, dejando la sospecha de posibles represalias a fin de provocar, sin duda, la zozobra y el desaliento de la plantilla».
El fiscal general del Estado «está cercenando, así, el ejercicio del derecho de huelga que la asociación que un día presidió reivindicaba y que, junto al resto de asociaciones de fiscales, tuvo por reconocido» hace ya más de siete años. Una posición que los fiscales consideran que «vulnera» su derecho de huelga por lo que las dos asociaciones firmantes han decidido presentar una impugnación contra la misma. Inicialmente en forma de reposición «para evitar el atropello que se pretende».
Los fiscales se reafirman, pese a los intentos por disuadirlos, en que «la huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales», tal y como recoge la nota remitida a sus compañeros del Ministerio Público.
Además de todo lo anterior, «tal y como establece la Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional, se trata de un derecho de titularidad individual, que cada persona puede ejercer de manera autónoma y sin necesidad de autorización o comunicación previa», recuerdan ambas entidades a los fiscales. «En consecuencia», sostienen, «no existe obligación legal de comunicar por adelantado la decisión de ejercer el derecho de huelga. La comunicación del ejercicio de este derecho es absolutamente voluntaria y puede modificarse hasta el último momento, sin que exista impedimento legal alguno para que una persona decida finalmente secundar la huelga incluso si inicialmente no lo había previsto».
«Cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias», advierten desde la AF y la APIF.