Según una información, el fiscal presentó el viernes día 13 de marzo el informe que había sido solicitado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por plazo de dos días, y que tuvo entrada en la Fiscalía de la Comunidad Valenciana el lunes 9 de marzo, con relación a la querella interpuesta contra la jueza de Catarroja instructora de la causa de la dana y contra su marido, también magistrado.
De acuerdo con la Fiscalía, «el análisis detallado de los hechos objeto de querella, así como el estudio jurisprudencial de cada uno de los delitos por los que se formula esta (delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión el deber de perseguir determinados delitos) arroja criterios sólidos que permiten concluir que los hechos relatados no alcanzan el umbral del ilícito penal».
El abogado Gisbert, que representa a varias víctimas de la dana, pedía en la querella «apartar inmediatamente» a la jueza Nuria Ruiz Tobarra, suspenderla tanto a ella como a su marido de la carrera judicial, que se hiciera una «evaluación psiquiátrica» de la magistrada y trasladar toda la instrucción a la Audiencia Nacional.
En la querella, señalaba que la jueza había tomado declaración como testigos a varios familiares de víctimas de la dana «bajo las indicaciones y la asistencia» de su marido, y aportaba unas grabaciones en las que supuestamente se escuchaba al magistrado participar «activamente» en esos interrogatorios.
La querella fue anunciada por Gisbert en las Cortes Valencianas el mes pasado, cuando compareció en la comisión de investigación sobre la dana para explicar las acciones que llevó a cabo a través de su asociación ‘Solo el pueblo salva al pueblo’, a quien los grupos de la oposición le acusaron de «oportunista» y dudaron de su credibilidad.
La jueza Ruiz Tobarra ya acordó a principios de marzo no admitir a trámite los incidentes para recusarla y declarar la nulidad de las actuaciones presentados por esta misma acusación particular, al considerar que era «un fraude procesal» para intentar apartarla con «toda clase de argumentos burdos e inconexos» y un «memorial de agravios».
La instructora afirmó entonces que el escrito del letrado «rezuma desprecio, no solo profesional, sino una inquina personal» y una «absoluta animosidad» hacia ella, además de ser «una mezcolanza de ideas» que sitúan en «una realidad paralela, procesal y fáctica, en la que se obvian principios básicos del ordenamiento procesal».
