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  Legal  FISCALIA: se opone a la semilibertad de Anboto
Legal

FISCALIA: se opone a la semilibertad de Anboto

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un informe al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria donde se opone al régimen de semilibertad otorgado a María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, exjefa de ETA que fue condenada a 793 años de cárcel, de los cuales solo ha cumplido 22.

RedaccionRedaccion—10 de abril de 20260
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El fiscal, García Berro, ha criticado el régimen de semilibertad del que disfruta desde el pasado 24 de marzo y que le permite abandonar la prisión de Martutene, en San Sebastián, de lunes a viernes con la condición de tener que regresar para dormir. Concretamente, considera que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario funciona como un «tercer grado encubierto». Este artículo, en principio una medida para aliviar la condena a algunos presos, está utilizando por el Gobierno vasco –y concretamente por su consejera de Justicia y Derechos Humanos, la socialista María Jesús San José– para sacar de las cárceles a los presos de ETA, en concreto aquellos que todavía no cumplen los requisitos necesarios para obtener el tercer grado.

En los últimos años, además de Anboto, también se han beneficiado de este mecanismo otros etarras como Garikoitz Aspiazu Rubina, alias Txeroki, exjefe militar de la banda; Asier Arzalluz, uno de los asesinos del columista José Luis López de Lacalle; Luis Mariñelareana y Diego Ugarte López de Arcaute, condenados por el asesinato del dirigente socialista Fernando Buesa; Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato del concejal Gregorio Ordóñez o Íñigo Vallejo Franco, que intentó perpetrar un atentado en Sevilla en plena cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea.Tras la semilibertad de Anboto, numerosas organizaciones de víctimas del terrorismo salieron en masa a criticar estos beneficios a alguien que no ha cumplido ni el 3 % de su condena. Peseo a todo, la portavoz del Gobierno vasco, María Ubarretxena, defendió la aplicación del artículo 100.2. «Nos hemos limitado a aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que no supone en ningún caso acceder al tercer grado ni tampoco supone el cumplimiento definitivo de la condena», recalcó.

 

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