De este modo, Bruselas examinará, en particular, si la compañía «distorsiona la competencia al imponer condiciones abusivas a editores y creadores de contenido, o al concederse un acceso privilegiado a dicho contenido, lo que perjudica a los desarrolladores de modelos de IA rivales».
En este sentido, la Comisión ha expresado su preocupación por el contenido de los editores web para proporcionar servicios generativos impulsados por IA (‘Resumen de IA’ y ‘Modo IA’) en sus páginas de resultados de búsqueda sin una compensación adecuada a los editores y sin ofrecerles la posibilidad de rechazar dicho uso de su contenido. «La Comisión investigará en qué medida la generación de Resumen de IA y Modo IA por parte de Google se basa en el contenido de los editores web sin una compensación adecuada por ello y sin que los editores puedan rechazarlo sin perder el acceso a la Búsqueda de Google. De hecho, muchos editores dependen de la Búsqueda de Google para el tráfico de usuarios y no quieren arriesgarse a perder el acceso a ella».
Además, Bruselas ha mostrado inquietud por si Google puede haber utilizado vídeos y otros contenidos subidos a YouTube para entrenar sus modelos de IA generativa sin una compensación adecuada a los creadores ni la posibilidad de rechazar dicho uso.m»Los creadores de contenido que suben vídeos a YouTube tienen la obligación de autorizar a Google a utilizar sus datos con diferentes fines, incluido el entrenamiento de modelos de IA generativa. Google no remunera a los creadores de contenido de YouTube por su contenido ni les permite subirlo a YouTube sin autorizar a Google a utilizar dichos datos». Al mismo tiempo, la Comisión ha recordado que las políticas de YouTube prohíben a los desarrolladores de modelos de IA de la competencia utilizar el contenido de YouTube para entrenar sus propios modelos de IA.
De probarse, las prácticas investigadas podrían infringir las normas de competencia de la UE que prohíben el abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»)) y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («EEE»).
La Comisión llevará a cabo ahora su investigación «exhaustiva con carácter prioritario». Con todo, la apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.
