Un procedimiento de comprobación limitada es aquel mediante el cual la Administración verifica que las circunstancias que se han reflejado en una declaración o autoliquidación son correctas. Asimismo, este proceso se ciñe a un impuesto de un periodo concreto, lo que explica que sea limitado.
Hasta la fecha, la Ley General Tributaria no permitía a Hacienda acceder a la información mercantil del contribuyente en estos procedimientos, pero ahora PSOE y Unidas Podemos pretenden habilitar esta función vía enmienda para reforzar el control tributario.
De hecho, la enmienda se engloba asimismo en una serie de medidas que los socios de Gobierno plantean a este proyecto de ley para aumentar las facultades de la Administración Tributaria en los procedimientos de control tributario, de cara a que estos puedan realizarse «de manera ágil y eficaz» en situaciones de «cierto grado de complejidad». Sobre todo teniendo en cuenta que, según los socios de Gobierno, en la actualidad existen circunstancias, de las que no ha dado más detalles, que «pueden estar dando lugar» a un menor grado de control de facto de unos sectores o conjuntos de obligados tributarios en relación con la media de los contribuyentes, lo que constituye «una discriminación desde el punto de vista de la justicia tributaria».
A través de varias enmiendas , PSOE y Podemos creen necesario una «evolución» de la Ley General Tributaria, para permitir agilizar los controles tributarios. Así, PSOE y Unidas Podemos planean modificar la regulación de comprobación limitada, de forma que, manteniéndose la limitación de las facultades de la Administración en el ámbito de la gestión tributaria, se contempla un incremento de las mismas.
Entre las modificaciones propuestas se contempla que la Administración Tributaria podrá realizar, en el ámbito de la comprobación limitada, el examen de la contabilidad mercantil de los obligados tributarios.
En lo que se refiere a los requerimientos a terceros en este procedimiento, el Gobierno permitirá que se acceda a la información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. También se aclara que el examen de contabilidad hecho desde Hacienda «se limitará a constatar» la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.
En otra enmienda de los dos partidos del Ejecutivo, se añade que los obligados tributarios deberán atender a la Administración tributaria y le prestarán la «debida colaboración en el desarrollo de sus funciones». Asimismo, la contabilidad del obligado tributario deberá ser examinada en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.
Por otro lado, la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.
Esto, explican los partidos del Gobierno, se debe a que el reparto actual de competencias entre los órganos liquidadores y los órganos de recaudación a la hora de dictar los actos administrativos de declaración de responsabilidad, ha generado «graves ineficiencias y dificultades de índole práctica», que al introducir este cambio podrían solventarse.
Por último, también se modificará el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, para posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de información sobre los mecanismos que eluden el Estándar Común de Comunicación de Información y las estructuras extraterritoriales opacas.
Este cambio se justifica en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, consensuado en el seno de la OCDE.