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  Legal  JUZGADO; las obras de la casa de González Amador son legales
Legal

JUZGADO; las obras de la casa de González Amador son legales

En relación con las acusaciones que, desde algunas formaciones políticas, vertieron contra las obras realizadas en su vivienda habitual, la justicia le ha dado la razón a González Amador.

RedaccionRedaccion—25 de abril de 20250
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En efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid ha dado la razón al empresario González Amador en el pleito que presentó contra el Ayuntamiento de Madrid sobre las reformas menores llevadas a cabo en el inmueble en el que reside con su pareja, la titular de la Comunidad Autónoma.
Así lo confirma la sentencia dictada en este sentido, en la que tal y como había defendido en todo momento González Amador, las declaraciones responsables que efectuó para el acondicionamiento de la vivienda se ajustaron a Derecho, en contra de los argumentos de la entidad municipal que, ahora, una vez transcurrido el plazo legal previsto para el recurso, han sido rechazados por la Justicia.

Es decir, el novio de Díaz Ayuso entregó la documentación solicitada en tiempo y forma, adjuntando «planos de la vivienda, memoria técnica y presupuesto» al que ascendía la ejecución de los cambios. Además, «justificante de autoliquidación de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU) y justificante de abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)», tal y como ha sentenciado la magistrada Leticia Francisco Blanco, titular del órgano judicial competente.

El litigio iniciado por González Amador contra el Consistorio madrileño se centraba en la tramitación de los permisos necesarios: mientras la entidad municipal sostenía que las obras realizadas necesitaban de la tramitación de una licencia, el empresario defendía que era suficiente con una declaración responsable que presentó en agosto de 2022 anunciando sus planes y que, además, amplió después de su presentación inicial, en octubre de 2022.

De hecho, esta segunda adenda fue la que, al no ser computada por el Ayuntamiento de la capital, derivó en un expediente de legalización en el que se aseguraba que las intervención practicada sobre el inmueble se había efectuado «sin título habilitante» porque las tareas de demolición no eran ampliables a posteriori. En contra de esta posición, la juez no solo asegura que sí lo eran sino que, además, este dato se obvió en el informe técnico.

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