La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de la familia accionista mayoritaria de la entidad, en el sentido de que su reclamación no ha prescrito, pero ha descartado que el órgano supervisor tenga que afrontar indemnizaciones por los daños causados, que cifraron en 141 millones de euros.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han afirmado que la presentación de la reclamación efectuada por los hermanos Higini y Ramón Cierco, el 25 de septiembre de 2020, se hizo en plazo legal, en contra de lo que estableció el consejo de gobierno del Banco de España en mayo de 2021, que la consideró extemporánea. No obstante, consideran que la actuación del Banco de España en la intervención de la filial de la Banca Privada de Andorra (BPA) no puede tener consecuencias económicas porque el órgano actuó en todo momento de forma “razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento”. Es decir, que no se puede tener en cuenta datos obtenidos después “mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre resoluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció”.
No es la primera vez que la Audiencia Nacional libra de responsabilidad patrimonial al Banco de España en este caso concreto. En septiembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya avaló la labor del organismo y falló en contra de 134 ex empleados de la entidad que pidieron una indemnización por su despido y daño en su reputación profesional como consecuencia de la intervención de la entidad.
Investigación penal archivada
El Banco de España, dirigido entonces por Luis Linde, intervino el Banco Madrid en marzo de 2015 ante las sospechas de que blanqueaba capitales. Todo ello como consecuencia directa de que el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas también tomara medidas sobre BPA, tras la acusación del Tesoro de Estados Unidos de que la entidad colaboró en el lavado de dinero procedente del crimen. El banco madrileño fue declarado en concurso por la posterior fuga de sus clientes.
Los magistrados recuerdan que los miembros del órgano de gestión y dirección de Banco Madrid fueron investigados por un presunto delito de blanqueo de capital, causa que finalmente fue archivada cuatro años después, en julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid por la falta de indicios para acreditar los hechos.
En este sentido, el fallo indica que “debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse”.
En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, el tribunal insiste en que, dada la información que se disponía en ese momento, el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) alertó en un informe de inspección de potenciales irregularidades graves en materia de blanqueo de capitales. Sin embargo, el archivo del expediente en agosto de 2021 al no apreciar infracción administrativa alguna, “en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención”, dice la sentencia.
Documentación de una causa en Andorra
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado admitir la documentación que la familia Higini presentó, relacionada con la comisión rogatoria internacional en un proceso penal que sigue la Justicia de Andorra contra expolicías, como el comisario jubilado José Manuel Villarejo, y ex altos cargos del Gobierno español, como el expresidente Mariano Rajoy y los exministros de Economía e Interior, Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz, respectivamente, por la caída del banco BPA y su vinculación a la denominada ‘operación Cataluña’.
En este proceso se investiga si la alerta que emitió la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos se basó en una en información “falsa” facilitada por la Policía española. Los magistrados de la Audiencia Nacional han considerado que toda esta información no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.