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  Legal  La AN rechaza la petición de incrementar documentos al caso Villarejo
Legal

La AN rechaza la petición de incrementar documentos al caso Villarejo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la solicitud del presidente de ACS, Florentino Pérez, de incorporar más documentación a la pieza del conocido como caso Villarejo en la que se investiga los trabajos que el comisario jubilado realizó para Iberdrola entre 2004 y 2017.

RedaccionRedaccion—21 de marzo de 20230
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El magistrado considera que esta solicitud es desproporcionada y “desborda notoriamente el círculo que abarca la legitimación de dicha representación”. En concreto, el empresario interesó incorporar documentación y testimonios que obran en el sumario de otras piezas separadas de la macrocausa centrada en los espionajes del agente encubierto, como es la número 28, abierta para investigar la supuesta venta de información confidencial mientras el policía retirado se encontraba en prisión; o la pieza principal.
Pérez se encuentra personado en la pieza 17 del caso Tándem -centrada en la eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán- como perjudicado de los trabajos de Villarejo, en concreto por los bautizados como proyectos ‘Posy’ y ‘Gipsy’, desarrollados en 2009, en el marco de los encargos que presuntamente habría hecho Iberdrola, a través de su jefe de Seguridad, Antonio Asenjo.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional recuerda que la legitimación del también presidente del Real Madrid en esta investigación se limita a la ejecución de los mencionados proyectos, por lo que incorporar información que no tenga relación con ello podría suponer “una injerencia en el derecho a la intimidad de las personas a las que se refiere, de las que la representación solicitada es ajena”. Además, el juez señala que una medida con “clara afectación a un derecho fundamental” (la intimidad) como es la obtención de datos personales correspondientes a información fiscal, debe cumplir las exigencias de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, lo que en este caso entiende que no se da y por ello rechaza la solicitud.

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