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  Mercados  La CNMV amenaza a las cotizadas
MercadosCNMV

La CNMV amenaza a las cotizadas

La CNMV ha solicitado a las compañías cotizadas que utilizan medidas alternativas de rendimiento (APM), que aporten información suficiente para que el inversor pueda entender lo que representan esas magnitudes financieras, lo que facilitaría su fiabilidad y comparabilidad.

Redacción y AgenciasRedacción y Agencias—17 de abril de 20230
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Las APM son medidas que no están definidas por la normativa contable ni por otra regulación, por lo que no están estandarizadas. Entre estas se encuentra el EBITDA, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre. La Comisión pretende, gracias a estas recomendaciones, mejorar el grado de seguimiento de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), para lo que hay un amplio margen de mejora.
La CNMV también ha declarado que espera que las APM se utilicen de manera adecuada. Además, espera que los emisores atiendan las siguientes recomendaciones, que aportaran rigor al seguimiento de las directrices de ESMA.

En primer lugar, ha considerado imprescindible que las compañías revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero incluidas en sus distintas informaciones públicas, incluyendo aquellas medidas de rendimiento financiero que se desglosen en el Estado de Información no Financiera (EINF), tras lo que deben analizar si estas cumplen con la definición de APM y, en consecuencia, si deben seguir las directrices de ESMA.
Una vez realizado este análisis, las medidas alternativas de rendimiento que se aprecien no deben nunca presentarse con mayor énfasis o autoridad que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros, lo que se considera que ocurre cuando las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con estas medidas o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente con estas.

Por otra parte, es necesario desglosar la información financiera siguiendo los criterios de ESMA, aunque también se considera adecuado que se incluya una indicación expresa acerca del cumplimiento de las directrices mediante una referencia directa a otros documentos publicados previamente y que ya aportaran esa información. La sociedad que decida seguir esta opción, se debe guiar al usuario mediante un hipervínculo directo a la información.
Con respecto a aquellos emisores que utilicen medidas financieras con calificación sostenible ASG, se considerarán medidas alternativas de rendimiento siempre que no se hayan basado en estándares obligatorios como el Reglamento de la Unión Europea de Taxonomía o el Reglamento de la Unión Europea de divulgación (SFDR).

Sin embargo, la CNMV considera que los emisores que presenten ASG consideradas medidas alternativas de rendimiento deben ser prudentes, porque estas pueden percibirse por el usuario como que cumplen el Reglamento de la Unión Europea de Taxonomía o el SFDR. Es por esto, que las compañías deben dejar claro si esto ocurre o no mediante notas a pie de página o señalando si la ASG no es taxonomía o SFDR. Por otro lado, con el fin de promover una mayor armonización en la aplicación práctica y supervisora de estas medidas, ESMA ha publicado la actualización de su documento de preguntas y respuestas sobre APM.
Por último, en cuanto a la lectura de las actuaciones y conclusiones del análisis transversal realizado en 2021, la CNMV ha incluido varias aclaraciones sobre magnitudes financieras que se encuentran entre las APM. Además, ha remitido múltiples requerimientos y recordatorios a las entidades.

Entre estos recordatorios, el primero de todos es que las agregaciones de partidas utilizadas fuera de los estados financieros son APM. Tras este, ha querido añadir que las partidas de conciliación más significativas deben estar detalladas y explicadas, y en las más específicas no se debe utilizar el término no recurrente sin explicar su origen. Además, debe haber coherencia a lo largo del tiempo en la definición y forma de cálculo de las APM utilizadas.
Una vez realizadas todas las recomendaciones y recordatorios, la CNMV se reserva el derecho de sancionar cuando detecte informaciones publicadas por emisores en forma de APM que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces.

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