El fiscal jefe del Constitucional, Crespo, propone que se desestime el amparo al considerar que no procede volver a contar las papeletas por la «mera voluntad manifestada de los interesados» y avanza que, de hacerse, podría modificarse la jurisprudencia sobre los límites de un Derecho.
En su escrito el fiscal explica que «los razonamientos que expone la sentencia del Tribunal Supremo», que desestimó en julio el recurso del partido de Pedro Sánchez, «se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional». Considera que tener «votos declarados nulos y no protestados» no es motivo para alegar que un derecho vulnerado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y las resoluciones de las juntas electorales «no vulneraron» el derecho electoral del PSOE, concluye.
El partido socialista razonaba que al negarles la revisión de todos los votos anulados no impugnados de todas las mesas y secciones electorales de Madrid «se podría estar afectando al derecho de los ciudadanos a ser representados por sus representantes», porque se impide acceder «a la verdad material expresada realmente en las urnas». Se apoyaban en una sentencia de 2015 del Tribunal de garantías en la que permitían un recuento de votos de papeletas en Extremadura porque se habían eliminado al tener una tinta distinta a las demás. Para el PSOE el «reducido voto necesario» para que el partido obtuviera su 11º diputado, impedía considerar que estén abusando del Derecho y eran los mimbres necesarios para una revisión.
Crespo recuerda que esa sentencia de ese año lo que reconoce es la legitimidad de un partido a litigar por sus Derechos electorales, pero no que esta oportunidad pueda utilizarse sin límite. «No resulta equitativo reprochar a la candidatura recurrente negligencia en el ejercicio y defensa de los propios derechos como causa para inadmitir esa solicitud», dijeron en 2015. El fiscal dice ahora que lo que reconoce es «el derecho a revisar un voto declarado nulo aunque no se haya protestado, pero lógicamente el silencio de la sentencia sobre las condiciones y límites de su ejercicio no autoriza a concluir que tal derecho no deba sujetarse a las reglas generales que rigen para todos los derechos fundamentales».
Crespo comparte que los magistrados del Constitucional hayan admitido el recurso por su especial trascendencia constitucional y por «la necesidad de aclarar» la doctrina para que no haya interpretaciones distintas. Sin embargo, rechaza que una vez estudiado el fondo deba darse la razón al PSOE. «En la lógica de la demanda, esa relación instrumental entre los mecanismos de revisión del voto y el aseguramiento de que el resultado de la elección se corresponde con la verdadera voluntad de los votantes se erige en razón suficiente no solo para incluir el derecho a revisar en los votos nulos», dice, «sino también para incorporar [en la Constitución] la inexistencia de cualquier requisito, límite o condición al ejercicio de ese derecho», apunta. Y con eso, la Fiscalía no está de acuerdo.
El Ministerio Público esgrime que debe haber límites. «Es obvio que la negación del carácter absoluto de los derechos y la consiguiente necesidad de la delimitación de su alcance en caso de colisión con otros derechos o intereses tutelados por la Constitución, presuponen que su ejercicio pueda verse efectivamente afectado o limitado», resalta. Es decir, el hecho de que los socialistas se apoyen en su Derecho, que lo tienen y nadie lo niega, no quiere decir que éste sea absoluto. Por tanto, no vale con la voluntad de que quieran revisar el escrutinio sin mostrar ni un indicio de que ha habido alguna irregularidad.
«La pretensión de adelantar de ese modo la barrera de protección de un derecho fundamental (que, conviene insistir, no se formula como un derecho a revisar el voto declarado nulo, sino el derecho a hacerlo sin necesidad de que exista ni se alegue motivo alguno), carece, a juicio de esta Fiscalía, de precedente o parangón en la doctrina constitucional relativa a la configuración y la tutela de los derechos fundamentales», ilustra el fiscal de Sala.
Además Crespo va un paso más allá y arguye que si se admitiera un recurso planteado en estos términos supondría modificar «la arquitectura constitucional» sobre el alcance y los límites de los derechos fundamentales. El fiscal habla de «falta de proporcionalidad» porque puede «complicar, alargar o dificultar» la obtención en tiempo y forma del resultado final del escrutinio. E incluso, dice, generar «incertidumbres o pendencias en actuaciones posteriores de notable relevancia administrativa, institucional e incluso política».
«Que la mera y exclusiva voluntad de los contendientes electorales obligue automáticamente a reabrir el debate sobre la validez de los votos ya declarados nulos, como pretenden los demandantes en el presente recurso, con las posibles consecuencias que se han descrito, resulta incompatible con dicho principio de proporcionalidad», revela el escrito de alegaciones.
Si se aceptara la pretensión de la formación de Sánchez podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral «ajustado» a nivel nacional. Algo que comparten otras fuentes del Tribunal, que temen un «efecto llamada» para el resto de comicios.