Los tres magistrados que forman parte de la Comisión de control de las ILP han presentado su renuncia, bloqueando el funcionamiento de la Comisión que debe avalar formalmente las iniciativas populares para que estas sigan su trámite parlamentario. La ley de ILP catalanas establece que debe ser un magistrado quien presida la comisión; por tanto, sin jueces no se puede convocar el organismo que debe dar trámite a la iniciativa.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha informado este martes a la Mesa del Parlament de la dimisión de los tres magistrados sin explicar los motivos de la dimisión. Pero todo parece indicar que la renuncia en bloque de los jueces es la respuesta a la aceptación de la iniciativa por parte de la Mesa. El texto fue aprobado pese al informe en contra de los letrados del Parlament con los votos de Junts, ERC y la CUP, y la oposición del PSC. PP, Cs, Vox y los Comunes no tienen representación en la Mesa.
Cataluña no tiene ley electoral propia, pese a haber aprobado ya dos estatutos. Por tanto, tampoco tiene junta electoral de ámbito autonómico, lo que obligó en su momento a crear una comisión ad hoc para validar las iniciativas legislativas populares. Esa comisión debe estar integrada por tres magistrados del TSJC; tres catedráticos de derecho constitucional o ciencia política de reconocido prestigio, designados por la Mesa del Parlament; y tres juristas más a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios.
Los jueces que han dimitido de la Comisión son el presidente, José Sospedra, magistrado de la sala del Contencioso Administrativo, Xavier Bonet, también magistrado de la sala del contencioso, y Amparo Illán, miembro de la Sala Social. La Sala de Gobierno del TSJC ha informado a la Mesa de que «ha aceptado la renuncia» de los tres magistrados «atendiendo a los argumentos expresados» sin aclarar cuales son esos argumentos.
La Sala de Gobierno «publicita sus decisiones, no las causas que las provocan» argumentan desde el TSJC para explicar su comunicación a la Mesa. El órgano de gobierno del Parlament debe solicitar ahora al TSJC que abra el proceso para nombrar a tres nuevos magistrados, en base a las candidaturas que se presenten. Un proceso que fácilmente podría alargarse lo que resta de legislatura catalana, puesto que la ley no establece un límite de tiempo para cubrir esas bajas.
La Comisión debe validar la adecuación formal de las iniciativas legislativas populares, pero no puede entrar sobre el fondo de la norma propuesta, una consideración que corresponde a los letrados del Parlament. En el caso de la ILP sobre la independencia, los letrados ya advirtieron que el texto propuesto no se ajusta a la propia ley de ILP catalana, que restringe las iniciativas que puede tramitar el Parlament por esta vía a las referidas a materias que sean competencia de la Administración autonómica.
Ni la reforma de la Constitución ni la proclamación de la independencia forman parte de las competencias del Parlament, advirtieron los letrados. Pero dado que su informe no es vinculante, el bloque independentista liderado por Junts en la Mesa del Parlament acordó dar trámite al texto.
La proposición de ley afirma que «Cataluña es una nación» y que «el pueblo de Cataluña es el único titular de la soberanía nacional» para argumentar que la aprobación del texto en el Parlament lo faculta para proclamar la independencia. Se da tres meses para crear una Asamblea de Representantes de la Nación Catalana para «declarar la independencia del conjunto de los Països Catalans» que «será efectiva» cuando se apruebe esta ley, se haya negociado su reconocimiento por la comunidad internacional y sea declarada la independencia pro la mayoría absoluta del Parlament.