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  Gobierno  La ley de la vivienda en el BOE
Gobierno

La ley de la vivienda en el BOE

El BOE publica la ley de vivienda. Con el nombre de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el boletín oficializa la norma que ha avivado el debate político en la campaña electoral en marcha para la elección de los representantes por los ayuntamientos y comunidades autónomas a solo tres días de la cita en las urnas.

RedaccionRedaccion—25 de mayo de 20230
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La entrada en vigor de la ley se producirá este mismo viernes, 26 de mayo, excepto las medidas fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. La ley incluye 36 artículos, 6 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales. En su preámbulo (que se extiende 14 páginas), la norma señala que viene a llenar el vacío de una ley que fije «aquellas condiciones básicas y de igualdad que garanticen un tratamiento uniforme del derecho a la vivienda que reconoce la Constitución». Se convierte así en «la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución» no exenta de críticas desde los distintos sectores económicos y políticos.

Principales novedades de la Nueva Ley de la Vivienda:

  • Límites al precio del alquiler: Se establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024.
  • Prórroga extraordinaria anual: En zonas tensionadas, posibilidad de prórroga extraordinaria anual tras la finalización del contrato.
  • El Arrendador ha de pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
  • Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.
  • ¿Quiénes son grandes tenedores? Aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada.
  • Pequeños tenedores: Que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.
  • Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.
  • Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.
  • Beneficios fiscales para arrendadores que reduzcan el alquiler:
  • Reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda en determinadas circunstancias.
  • Recargo del IBI para viviendas vacías.
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