El Tribunal Supremo ha cerrado el último resquicio que quedaba a la organización y confirma que los pagos que la organización hace a los fondos de promoción de actividades complementarias no son deducibles. Confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que también respaldó a la Inspección en su posicionamiento.
El acta de liquidación, tras casi un año de inspección, se firmó en enero de 2016. La AEAT exigía el pago de 9,9 millones de euros en cuota de Impuesto sobre Sociedades no abonado correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y 1,6 millones a intereses de demora. La SGAE recibe lo que se conoce como prescripciones, es decir, derechos recaudados que no han sido identificados ni reclamados por sus dueños. Una vez ha pasado el tiempo máximo para reclamarlos, la entidad los reconoce como ingreso contable. Hay otra medida impuesta: los pagos (declarados como gastos) a esos fondos de de promoción de actividades complementarias sólo eran deducibles en un 20%, pues esa era la cuantía que estaba legalmente como entidad obligada a dotar. ¿El resto? Debía tributar.
La organización defendía su posición y acudió en un primer momento al Tribunal Económico Administrativo que no le dio la razón. Posteriormente recurrió ante la Audiencia Nacional que en abril de 2022 se pronunció sobre el caso insistiendo en que el criterio de la Agencia Tributaria tanto para los desembolsos al fondo como por los ingresos generados por las prescripciones debían tributar y, por tanto, incrementar la factura final para ambos ejercicios. Lo último que quedaba era el Tribunal Supremo y este también cierra la puerta.
El de los 11,5 millones de euros que ahora se dilucidaba no era el primer pleito judicial de esta problemática, pues la Audiencia ya le confirmó totalmente los 8,6 millones -intentó un incidente de nulidad ante el Supremo pero no fructificó- correspondientes a los ejercicios anteriores. Pero sí era el primero en el que el Supremo accedía a pronunciarse formalmente. La SGAE se agarraba a una sentencia del Alto Tribunal sobre un caso completamente distinto pero en la que regulaba la deducibilidad de donativos o liberalidades. En la sentencia definitiva, fechada a finales de febrero y consultada por La Información, los magistrados insisten en que ese dinero que se entrega a los fondos procede de esas ‘prescripciones’ y que la entrega a esos fondos PAC no son una donación o liberalidad sino la aplicación de resultados positivos en sus cuentas, por lo que no podían ser deducibles.
Sobre el destino de ese dinero, el Abogado del Estado -y lo respaldan los magistrados- defiende que los excedentes de dinero se aplican a la realización de «actuaciones que favorecen a sus miembros, pero no se traducen en transferencias de fondos sin más». Los magistrados ahondan: «La calificación jurídica no es otra que la aplicación de resultados no deducible y no un gasto que responda a las notas indicadas en la doctrina». Se refiere a que no puede ser de aplicación lo fijado en la sentencia de 2021 que introdujo la SGAE como ‘arma argumental’.
Hay otro caso abierto por este motivo de los fondos de promoción de actividades complementarias (PAC) tras una inspección de Hacienda para los ejercicios 2013 a 2015. También está recurrido y no sólo incluye cuotas e intereses vinculados a esa declaración de los PAC (2,8 millones) sino también a otros impuestos que suman otros 6,4 millones de euros. Los pleitos fiscales no son los únicos frentes que ha tenido durante los últimos años la organización. También ha tenido otros vinculados a las consecuencias de su gestión en lo que a competencia se refiere.