En los últimos años, chalets, villas o áticos vacíos se han convertido en objetivo de redes organizadas que aprovechan los vacíos legales del sistema y la lentitud de la justicia. “La vivienda vacía, especialmente la de alto valor, se ha convertido en un objetivo para quienes conocen bien los vacíos legales”, explica Aurrecoechea Ríos, socia de Marín & Mateo Abogados.
El fenómeno ha cambiado de naturaleza. Si antes se asociaba a contextos de exclusión o vulnerabilidad, hoy responde a estrategias deliberadas de quienes buscan instalarse en propiedades de lujo. “Ya no hablamos de familias vulnerables, sino de grupos que ocupan deliberadamente propiedades de alto valor sabiendo que el sistema tarda meses en responder”, señala Aurrecoechea.
La letrada apunta que el auge de las segundas residencias en zonas turísticas y el incremento de viviendas vacías en áreas de alto poder adquisitivo han favorecido el aumento de estos casos en los dos últimos años. El marco penal español distingue entre allanamiento de morada y usurpación de inmueble, una diferencia que puede acelerar o retrasar drásticamente la recuperación de la vivienda. “Si la okupación afecta a una vivienda habitual o segunda residencia y se denuncia en menos de 48 horas, la policía puede actuar de inmediato. Pero si el inmueble está vacío, la intervención judicial es obligatoria y los plazos se alargan”, explica la abogada.
Según los últimos datos del Ministerio del Interior (Balance de Criminalidad 2024, publicado en abril de 2025), Cataluña continúa siendo la comunidad más afectada por la okupación ilegal, con 6.300 denuncias, el 38 % del total nacional. Le siguen Andalucía, la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid, con cifras que oscilan entre las 1.400 y 3.000 denuncias anuales, según la región. Las estadísticas oficiales recogen denuncias por usurpación de inmueble y allanamiento de morada, sin distinguir el tipo de vivienda.
No existen, por tanto, datos específicos sobre okupaciones en viviendas de lujo, aunque los expertos coinciden en que las zonas con mayor concentración de segundas residencias y turismo residencial de alto nivel son las más vulnerables a este tipo de casos.
Las reformas aprobadas en los últimos años, como la Ley 5/2018, conocida como “ley de desahucio exprés”, pretendían agilizar la recuperación de viviendas ocupadas mediante un procedimiento civil más rápido para propietarios particulares, entidades sociales y administraciones públicas.
La abogada subraya que la reacción del propietario debe ser rápida, pero siempre dentro de la legalidad. “Cada hora cuenta, pero cada paso debe darse correctamente. Cortar suministros o cambiar cerraduras puede considerarse delito de coacciones. Solo la autoridad judicial o la policía pueden ordenar un desalojo.”
Para Aurrecoechea, el auge de los “okupas de lujo” evidencia un desequilibrio estructural que sigue dejando al propietario en desventaja frente al ocupante. La letrada insiste en que la prevención y la reacción temprana son claves para evitar perjuicios mayores. Según explica, el verdadero riesgo no es solo perder la vivienda, sino el tiempo y la tranquilidad que cuesta recuperarla. Actuar con rapidez y con asesoramiento experto marca la diferencia.
