Ambos han declarado este jueves en calidad de investigados en la causa que instruye en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el magistrado Francisco Goyena en relación a la nota aclaratoria de la Fiscalía de Madrid sobre las conversaciones entre el abogado de la pareja de la presidenta regional y el fiscal sobre el caso de un presunto fraude fiscal.
En primer lugar ha declarado Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía, que ha respondido a las preguntas formuladas por las partes durante una hora y diez minutos. Tras un receso de diez minutos ha comparecido durante algo más de una hora Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid.
Ambos han coincidido en responsabilizar al fiscal general del Estado de dar la orden de emitir la nota difundida el pasado 14 de marzo por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos y han alegado que obedecieron órdenes para su difusión, al tratarse ésta de una institución jerarquizada, han apuntado fuentes jurídicas a Europa Press.
El propio fiscal general del Estado asumió verbalmente la responsabilidad de la difusión de la nota de prensa en un acto institucional celebrado en la sede de la Fiscalía el pasado 15 de abril y posteriormente lo ratificó en un escrito dirigido al TSJM el pasado día 10, en el que además solicitaba que la causa fuera enviada al Tribunal Supremo. El instructor ha dado traslado a las partes para que se pronuncien y todo parece apuntar que la causa terminará en manos del Supremo.
En el mismo, García Ortiz sostiene en el escrito que esa nota de prensa no se habría publicado sin su previa autorización e instrucciones “expresas y directas” por lo que, al ser él aforado, el órgano competente sería el Tribunal Supremo.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó en un auto conocido este miércoles el recurso del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la incoación de las diligencias contra ambos, que considera pertinentes y avaló que existen indicios suficientes por instruir la causa contra los fiscales.
El pasado 13 de junio, testificó ante el magistrado la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, quien también declaró que recibió la orden directa del fiscal general del Estado para difundir la nota aclaratoria sobre las citadas conversaciones entre letrado y fiscal.
Según alegó, pese a negarse a difundir el documento al ser incompatible con el deber de confidencialidad pero finalmente cumplió el artículo 25 del Estatuto Fiscal, que establece que “el Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos”.
En declaraciones a los medios, el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) –que ejerce la acusación particular en esta causa–, Ribón, ha subrayado que “el secreto profesional es una piedra angular del ejercicio de la Abogacía” y, aunque ha eludido hacer valoraciones sobre las declaraciones de los fiscales, ha recalcado la “firme posición” del Colegio para que “las infracciones a la confidencialidad no sean toleradas” y sean abordadas “con la máxima seriedad”.
“La revelación indebida de información confidencial no solo pone en riesgo la confianza entre el abogado y su cliente, sino que también socava el derecho a la defensa. Nuestro objetivo es asegurar que el ejercicio de la abogacía se realice en un marco de respeto a los derechos que rigen nuestra profesión y nuestro Estado de Derecho. La acción del ICAM destaca nuestra determinación de no permitir que ninguna violación a estos principios quede impune”, ha defendido.
En la investigación abierta, el magistrado trata de investigar a instancias de González “quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado”.
En las diligencias solicitadas, el magistrado pedía que se remitiera relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado.
En el auto de admisión de la querella, la Sala estimaba que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”. “Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo”.