Según ha desvelado la plataforma estadounidense, el tribunal ha optado por paralizar el procedimiento hasta analizarlo en profundidad, después de que la tecnológica presentase un recurso contencioso-administrativo tratando de frenar la sanción millonaria. «Estamos satisfechos de que la Audiencia Nacional haya suspendido completamente la decisión de la CNMC mientras se resuelve nuestro recurso. En Booking.com no estamos de acuerdo con la decisión inicial de la CNMC y creemos que impacta negativamente tanto a partners como a consumidores», relata la compañía en un comunicado.
Booking.com, que desde el primer momento se mostró en desacuerdo con la decisión del supervisor, reconoció su decepción por las conclusiones de Competencia y aseguró que la sanción «no tiene en cuenta que operamos en un sector altamente competitivo y en una industria caracterizada por un alto grado de opciones tanto para socios como para consumidores», y cree que «añade, en un contexto global, falta de coherencia» para todos ellos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso en julio de 2024 dos multas de 206,62 millones cada una al considerar que ejercía prácticas comerciales «no equitativas» que afectaron a otras agencias de viajes online (OTAs, por sus siglas en inglés) competidoras, así como a hoteles de toda España que hacían uso de sus servicios.
La investigación de la CNMC, abierta tras dos denuncias en 2021 de la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, trata de probar la existencia de un abuso de su posición de dominio en el mercado turístico desde, al menos, el 1 de enero de 2019, al imponer distintas condiciones comerciales a los hoteles que hacían uso de su plataforma de reservas. Esto provocaba, a su vez, que la competencia en el mercado de agencias de viaje se viera restringido.
Según los cálculos de Competencia, Booking.com cuenta con una posición dominante en el mercado español, acumulando entre el 70% y 90% de las reservas de clientes en hoteles. La instrucción del regulador acredita varias prácticas anticompetitivas que daban lugar a abusar de posición de dominio al explotar el mercado que controlaba y al excluir del mismo a sus rivales, cuestiones ambas que infringen la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Entre las prácticas irregulares observadas se encuentra la imposición de una cláusula de precios que impide a los hoteles vender habitaciones en sus propias webs por debajo del precio ofertado en Booking.com, o que esta pueda rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan en su aplicación, una práctica contraria a la libertad de fijación de precios.