A Vox y a Hazte Oír impone una multa de 500 euros, mientras que al abogado de Gómez lo apercibe con 5.000 euros.
Según la resolución, el juez ha tenido en cuenta varios visionados de televisión del día de la declaración de Begoña Gómez el pasado 18 de diciembre cuando varias acusaciones así como el propio Camacho salieron a dar explicaciones a la prensa. «En las grabaciones se observa con carácter general, en todas ellas, que el letrado señor Camacho expone con detalle lo manifestado, la investigada Begoña Gómez, contestando a las preguntas que le ha formulado dicho letrado, y añadiendo su percepción subjetiva del curso de la instrucción», indica el auto.
Para le juez, el abogado de Gómez «ha vulnerado» el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a los letrados a guardar reserva de lo que se instruye «al exponer, casi literalmente, lo declarado a sus preguntas». Sobre las acusaciones populares –letrado de Hazte Oír, Pérez-Roldán, y la abogada de Vox, Castro– el instructor indica que el visionado al que ha accedido ha sido «inútil» y «superfluo», pero que ellos mismos han reconocido haber hecho manifestaciones ante las cámaras y aunque ellos justifican que lo hicieron como respuesta a lo que había contado Camacho, esto vulnera la ley igual. Aunque «atempera la infracción», señala el auto.
Peinado arremete contra Camacho, en concreto, porque dice que no ha puesto ningún interés estas diligencias paralelas. «Tras haber concluido sobradamente el plazo que se otorgó y con total desinterés o huérfano de argumentos para exponer en la presente pieza separada», el letrado «no ha presentado escrito alguno en su descargo justificación». Es a él a quien le impone la multa mayor porque, dice el juez, es quien «de forma clara y extensa transmite todo lo acontecido en la Sala de Audiencias, y además, con clara indiferencia o menosprecio, deja transcurrir el plazo que se le concede para realizar alegaciones».