Desde el Ministerio Fiscal pedían no dar acceso a la grabación bajo el argumento de que «carecía de utilidad material o procesal», pero sin «indicar precepto legal alguno» que justifique a nivel procesal «la denegación que se pretende».
El instructor del «Caso Begoña Gómez» señala que desde Fiscalía se han limitado a exponer como razones «supuestas filtraciones y divulgación» que pueden resultar «improcedentes», sin que, apunta Peinado, facilitase «los motivos» que respaldan tal improcedencia.
Por tanto, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid reconoce el derecho de las partes presentes en el procedimiento contra la mujer del presidente del Gobierno, la acusación popular y la defensa, «de disponer de copia de todos los documentos que se contienen» en las diligencias que han sido acordadas, incluyendo, evidentemente, la grabación de la declaración como testigo de Pedro Sánchez.
El juez Peinado recuerda los fiscales que el hecho de que las partes puedan tener en cuenta en la causa cómo han sido las distintas declaraciones en los interrogatorios de los citados como testigo de los hechos por los que investiga a Begoña Gómez «pueden llevar a conclusiones, a posibles indicios» tanto de inculpación para la mujer del presidente como de la no existencia de responsabilidad penal.
Aún puede la Fiscalía interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en los tres días siguientes a que se notifique o de apelación directo en los cinco posteriores de su notificación.