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  Legal  PHISHING: el TJUE pide a los bancos que paguen inmediatamente
Legal

PHISHING: el TJUE pide a los bancos que paguen inmediatamente

El Abogado General del TJUE insta a los bancos a devolver automáticamente a los clientes el dinero defraudado por 'phishing'

RedaccionRedaccion—17 de marzo de 20260
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Defiende que la banca no debe bloquear la devolución a los clientes estafados, aunque haya sospecha de negligencia por su parte. Seguramente muchos habrán sufrido en los últimos años alguna estafa por internet, y muy probablemente en forma de ‘phishing’. Acabar comprando algo en una web fraudulenta está, por desgracia, a la orden del día.
La normativa europea de servicios de pago establece que en operaciones bancarias no autorizadas realizadas por terceros, como es el caso del phishing, el banco está obligado a reembolsar a su cliente el importe sustraído de forma inmediata y, como muy tarde, el día hábil siguiente a recibirse la reclamación.
Pero qué ocurre si el banco sospecha de que el cliente no actúa de buena fe. Aquí las cosas cambian, pero incluso en este supuesto cabe preguntarse si el banco ¿puede negarse a devolver de forma inmediata un pago no autorizado en el caso de que crea que el cliente actuó con negligencia grave?

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla como debiese y de hecho se está a la espera de la sentencia del TJUE para tener claro cómo actuar. Pero hasta entonces hay varias cosas que como usuario debes conocer. Un juzgado polaco ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) esta cuestión y el Abogado General del TJUE ya ha señalado que los bancos no deberían bloquear la devolución de los importes defraudados; si consideran que ha habido una negligencia grave del cliente, deberán probarlo a posteriori. Cierto es que sus conclusiones no son vinculantes, aunque sí suponen un avance.
En el día a día, la realidad con la que se chocan muchos usuarios es que el banco, alegando que se ha actuado con negligencia. En muchas ocasiones ni se aportan pruebas y aunque la ley dispone que el peso de la prueba ha de caer en la fachada de la entidad lo cierto es que se le acaba traspasando al cliente.

Y qué has de hacer si te topas en esta situación. Pues el camino tampoco es fácil ya que cuando el cliente ve como en su banco le cierran la puerta suele acudir al Banco de España, pero este organismo explica que no tiene competencias para determinar si existe o no negligencia grave. Comienza entonces un proceso judicial que acarrea una serie de gastos para la persona.

 

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