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PRECEDENTES LEGALES

RedaccionRedaccion—8 de octubre de 20240
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En concreto, fue la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –entonces presidida por el magistrado José Antonio Mora– la que se dirigió en diciembre de 2023 al TJUE después de que el Tribunal Supremo anulase en abril de ese año la sentencia que absolvió a ‘Anboto’ por el atentado perpetrado en 1997 contra la comisaría de Oviedo.
El alto tribunal ordenó a la Audiencia Nacional dictar una nueva sentencia al considerar que la emitida por el tribunal compuesto por el propio Mora, por José Ricardo de Prada y por María Fernanda García no valoró de forma adecuada todas las pruebas.

La Audiencia Nacional todavía no ha redactado una nueva sentencia en tanto que se encuentra pendiente de la respuesta del TJUE. Así lo acordó la Sección Segunda en el auto de octubre de 2023 por el que se dirigió al órgano europeo.
El tribunal alertó en esa resolución que una posible condena a ‘Anboto’ por este atentado implicaría que, «además de haber cumplido la condena de 20 años refundida en Francia, tendría que cumplir la pena de 30 años que con suma probabilidad se le impusiera en España».

La Sección Segunda de la Sala Penal alertó al TJUE de que «en el estado actual que mantiene la legislación española, que impide dar cualquier reconocimiento a las sentencias de condena extranjeras, el doble enjuiciamiento en Francia y en España traería como consecuencia» que ‘Anboto’ tuviera que enfrentar «un mínimo de cumplimento de 50 años de prisión efectiva real».

A juicio de los magistrados de esa sección, ello implicaría «una grave desproporción punitiva, que la discriminaría en relación con los que únicamente han sido penados en un solo país e incluso implicaría una desigualdad con las condenas impuestas a los autores materiales de los hechos, al haber sido condenados por los mismos en un único país».
Cabe destacar que, con todo, la magistrada María Fernanda García se opuso a la elevación de la cuestión prejudicial y acusó a sus compañeros de preparar ese escrito sin su «conocimiento ni participación», privándola además de que pudiera emitir «su opinión y, en su caso, su discrepancia».

El estado de la legislación española al que aludía la Sección Segunda quedará previsiblemente modificado el próximo lunes, cuando el Senado vote la modificación legal que permitirá rebajar penas a los presos de ETA al transponer una normativa europea que conmuta las condenas cumplidas en Francia.
La Cámara Alta derogará con la citada votación –y gracias a una enmienda de Sumar– la disposición adicional que el Gobierno de Mariano Rajoy incluyó en la ley 7/2014 para evitar que los presos etarras pudieran descontar las penas cumplidas en el extranjero.

 

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